GRANADA, 21 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Granada que prohibía la manifestación convocada por varias organizaciones para el próximo 5 de octubre con motivo de la Cumbre Europea y ha instado a esta Administración a que, “antes de pronunciarse sobre la prohibición”, retrotraiga el expediente y proponga a los convocantes un itinerario alternativo al que ellos habían comunicado por el centro de la ciudad.
En una sentencia fechada este jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal andaluz estima así parcialmente la demanda que estas organizaciones sociales, sindicales y políticas presentaron contra la decisión de la Subdelegación de prohibir esta marcha. El objetivo de la misma, según explicaron en su momento, es “concienciar a la ciudadanía” y “trasladar de manera pacífica y democrática” a los líderes europeos “la necesidad de impulsar otra Unión Europea que apueste por la justicia social y garantice los derechos humanos”.
La manifestación se había propuesto para el 5 de octubre por el centro de Granada entre las 19,00 y las 21,00 horas con una previsión de asistencia, según los promotores, de unas 5.000 personas. La Subdelegación alegó, en síntesis, que la celebración de la Cumbre en Granada ese día, con la asistencia de más de 50 mandatarios, jefes de estado y de gobierno de los Estados miembros y otros estados invitados, obligaba a la adopción de importantes medidas de seguridad en la ciudad, incluidas restricciones a la circulación de vehículos y personas. Los informes que habían sido solicitados en este sentido a Policía local y Policía Nacional fueron desfavorables a que se celebrara este acto.
No obstante, el TSJA recuerda en su sentencia –contra la que no cabe recurso– que la doctrina del Tribunal Constitucional “no deja lugar a dudas de que, antes de prohibir una manifestación”, la administración competente deberá utilizar la facultad que le reconoce la ley y proponer las modificaciones de fecha, lugar o duración al objeto de que pueda celebrarse.
Junto a ello recuerda que “para ejercer el derecho de reunión y manifestación no es necesario solicitar una autorización, sino comunicar la decisión de celebrarla, que podrá ser prohibida cuando concurran razones fundadas de que una concentración es susceptible de originar alteraciones del orden público con peligro para personas y bienes”.
En este caso, la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Granada no propone itinerario, fecha o duración alternativa sino que “la solicitante presente nueva comunicación con otro itinerario distante de los actos oficiales o en fechas distintas”. No obstante, el TSJA advierte de que “tal propuesta debe formularse por la Administración como garantía del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación y debe ser previa a la prohibición de la manifestación”, como así ha reconocido la propia Fiscalía en sus alegaciones.
“La insuficiencia de la fórmula utilizada por la Administración resulta inequívoca en este concreto supuesto, dado que la solicitante no conoce ni ha podido conocer el itinerario de los distintos representantes o altos cargos en los distintos actos de reunión o celebración previstos. Ello conlleva necesariamente que esa opción no es realmente operativa y, en consecuencia, inadecuada para cumplir las exigencias constitucionales que arriba hemos mencionado. Podemos apreciar que, sin duda, por la relevancia del evento y el elevado número de personalidades, ese itinerario pueda ser diverso y también, aunque no nos consta formalmente, que resulte o pueda resultar afectada con su difusión la seguridad de los mandatarios. Pero todo ello no hace sino reforzar la exigencia de que sea la Administración –que conoce esos datos– la que proponga ese itinerario alterativo”, explican los magistrados.
Por todo ello, el TSJA ha estimado parcialmente la demanda en el sentido de revocar la resolución que prohíbe la manifestación y ordenar la retroacción del expediente a fin de que la Subdelegación del Gobierno, antes de pronunciarse sobre la prohibición, proponga a los solicitantes un itinerario alternativo. Esto no implica la íntegra estimación de la demanda de estas organizaciones en cuanto que interesaban que se autorizara la manifestación.
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