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La periodista onubense condenada a dos años de cárcel por informar sobre el caso de Laura Luelmo solicita la absolución

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HUELVA, 14 (EUROPA PRESS)

La periodista onubense condenada a dos años de cárcel por la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva por un delito de revelación de secretos, al publicar noticias del sumario del caso del asesinato de Laura Luelmo, ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y pide la absolución al considerar que se ha producido “una vulneración” de su “derecho a la defensa”, cuya reparación “exige”, por lo que solicita la anulación de la sentencia al considerar que “dicha resolución se no se ajusta a derecho”.

Así lo recoge el recurso, consultado por Europa Press, que también señala que la sentencia impugnada “infringe el artículo 197.3 párrafo 2 del Código Penal”, al condenar a la redactora “por un delito de revelación de secretos sin que dicho delito tenga encaje en los hechos que han sido declarados probados”. “En síntesis, en el relato de hechos probados no constan los elementos necesarios para cumplimentar el tipo del preciado artículo del Código Penal”, apunta.

Además, afirma que “el relato de hechos probados de la sentencia impugnada no contiene uno de los elementos típicos indispensables de la modalidad delictiva por la que condena, incurriendo en un error en la calificación de los hechos, cuya consecuencia debe ser su nulidad y el dictado de una sentencia absolutoria”.

La defensa aduce que “la meritada vulneración de los derechos” de la periodista “se ha producido porque la sentencia de instancia la ha condenado sin que se le tomara válidamente declaración durante la fase de instrucción del proceso”, señalando que “la invalidez de su declaración como investigada radica en que el Juzgado que instruyó la causa acordó tomarle declaración fuera del plazo de instrucción, el cual finalizó sin que hasta entonces se hubiese dictado Auto de complejidad o prórroga alguno”.

Por ello, considera que la sentencia es “nula” ya que “la declaración en instrucción no debió tenerse en consideración para el dictado del Auto de Procedimiento Abreviado, pese a lo cual el procedimiento continuó hasta la celebración del juicio oral contra ella y, finalmente, el dictado de la sentencia condenatoria recurrida”.

En este sentido, la defensa subraya que esto “entraña una gravísima vulneración del derecho a la defensa” de esta redactora “cuyo único remedio posible en derecho es el dictado de una sentencia absolutoria en esta alzada”.

Respecto al punto de la declaración, el recurso señala que el procedimiento fue incoado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Valverde del Camino a fecha 27 de marzo de 2019 y que el plazo de instrucción, “que era de seis meses”, finalizaba el 27 de septiembre de 2019, así como apunta que el 27 de agosto de 2019 el Ministerio Fiscal solicitó la declaración de complejidad de la causa con prórroga de seis meses de duración, pero que el Juzgado instructor dictó su auto para acordar la ampliación el día 16 de octubre de 2019 “ya vencido el plazo de instrucción”.

En este sentido, la apelación señala que “no fue hasta el 5 de febrero de 2020, más de cuatro meses después del fin de la instrucción, cuando se acordó tomar declaración en calidad de investigada” a la periodista.

La defensa señala que la declaración “pudo ser acordada desde el primer momento por Juzgado de Valverde del Camino”, pues “la causa giraba en torno a la publicación de una serie de artículos periodísticos que obraban en la causa desde su inicio y están firmados por ella”.

Por ello, considera que “tanto la Fiscalía como la Acusación Particular podrían haber solicitado las referidas declaraciones de investigados al inicio mismo de la causa, pero no lo hicieron”.

OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN

El recurso indica, asimismo, que la sentencia incurre en “tres defectos que impiden subsumir el meritado tipo penal en los hechos probados de la sentencia” ya que “no consta que la información utilizada en los artículos periodísticos objeto del procedimiento proviniera de ficheros ni los bancos de datos a los que se refiere el Código Penal”, así como que “tampoco consta que fuente de dicha información fuera ilícita ni que mi poderdante fuera consciente de la supuesta ilicitud; y que “no se ha declarado probado un perjuicio derivado de los hechos”.

La defensa apunta en el recurso que “el relato de hechos probados no contiene ninguna mención a un supuesto apoderamiento delictivo. Todo lo contrario. Dicho relato, destaca que no ha quedado acreditada la forma en obtuvo la información con la que confeccionó los artículos periodísticos objeto de la causa”, por lo que “no ha quedadoprobado la forma en que obtuvo la información a partir de lacual redactó los artículos periodísticos por los que ha sido condenada”, por lo que “no puede inferirse que dicha obtención fuera delictiva”.

Así las cosas, manifiesta que cuando “se presume” en la fundamentación de la sentencia que el origen de la fuente periodística “fue ilícito o delictivo” se está “vulnerando el derecho ala presunción de inocencia” de la condenada.

“Pero es más, en el caso del periodismo de sucesos, la buena praxis profesional exige la comprobación de la veracidad de la noticia acudiendo, precisamente, a las fuentes policiales y judiciales de la instrucción”, alega la defensa antes de añadir que “resultaría contradictorio que usar los datos obrantes en un expediente judicial reservado fuera, por un lado, garantía de la veracidad de la noticia desde el prisma constitucional y, por otro lado, constituyera un delito de revelación de secretos, según la tesis de la Audiencia Provincial de Huelva”.

Finalmente, el recurso presenta noticias sobre la sentencia apuntando que, “con carácter general, la sentencia impugnada ha supuesto un motivo de alarma en todo el sector del periodismo nacional, adquiriendo incluso una repercusión internacional” y que “este hecho no puede ser ajeno al presente procedimiento” ya que “la libertad de prensa está especialmente protegida cuando se ejerce por periodistas a través de un medio de comunicación, y ello por la importancia de dicha libertad para una sociedad democrática”.


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