SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha resuelto rechazar las cuestiones previas planteadas en el juicio de la pieza separada de la macro causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con cargo a los fondos autonómicos, correspondiente a las ayudas de 2,3 millones de euros concedidas a las empresas Surcolor y Surcolor Óptica para la prejubilación de 24 trabajadores y de dos personas “intrusas” en el despido colectivo, al no pertenecer a la plantilla. Especialmente, ha rechazado apartar del caso al exconsejero Antonio Fernández, al exviceconsejero Agustín Barberá y al exdirector de Trabajo Juan Márquez.
Así figura en un auto emitido el pasado miércoles y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), antes de reanudar el lunes las sesiones del juicio.
En las cuestiones previas, recordémoslo, la Fiscalía Anticorrupción había solicitado “apartar” de la causa al exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández; al exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y al exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, una vez emitida la sentencia del Tribunal Supremo sobre los recursos de casación planteados contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia, que condena a los mismos y a otros ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán; por el denominado como “procedimiento específico” de financiación con fondos públicos de los citados ERE fraudulentos y ayudas arbitrarias y sin publicidad.
Cabe recordar que Antonio Fernández y Barberá cumplen actualmente pena de cárcel por la condena por malversación que les impuso la Sección Primera de la Audiencia por este denominado como “procedimiento específico”, siete años, once meses y un día de prisión en el primer caso y siete años y un día de prisión en el segundo; una vez que el año pasado el Supremo desestimó sus recursos de casación contra dicha resolución condenatoria.
En el caso de Juan Márquez, su pena de cárcel está suspendida provisionalmente, después de que el Supremo estimase parcialmente su recurso de casación y redujese de su pena de prisión de siete años y un día, a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.
DE NUEVO EL “PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO”
El fiscal, en ese sentido, manifestaba que la sentencia del Supremo que ratifica la condena por malversación impuesta a estos tres ex altos cargos de la Junta por el “procedimiento específico” de financiación de los ERE, o sea el mecanismo administrativo mediante el cual era aplicado el dinero público, “incluye todas las disposiciones de fondos públicos realizadas por los acusados” durante el ejercicio de sus responsabilidades como cargos públicos. Al punto, recordaba que todos estos fondos fueron consignados con cargo a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos.
Por eso, reclamaba excluir del juicio a los tres citados inculpados por el principio ‘non bis in idem’, que impide sancionar penalmente un mismo sujeto respecto a un mismo hecho o comportamiento ya juzgado, señalando que los hechos abarcados por la pieza de las ayudas a Surcolor y Surcolor Óptica, en lo que concierne a Fernández, Barberá y Márquez, “son coincidentes” según el fiscal del caso con los aspectos por los que todos ellos fueron ya juzgados y condenados por la Sección Primera de la Audiencia.
En abril de 2022, antes de que recayese la sentencia del Supremo resolutoria de los recursos de casación contra la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla sobre el citado “procedimiento específico”, esta misma Sección Tercera de la Audiencia que aborda ahora esta pieza de los ERE condenó a Fernández y Juan Márquez a siete y cuatro años de cárcel, respectivamente, por la pieza separada relativa a las subvenciones autonómicas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), siendo absuelto Agustín Barberá.
EL JUICIO DE ACYCO
Aunque en aquel caso estos acusados esgrimieron el principio ‘non bis in idem’, que impide sancionar penalmente un mismo sujeto respecto a un mismo hecho o comportamiento ya juzgado, la Sección Tercera de la Audiencia consideró que “los hechos de la causa y los que fueron objeto del denominado procedimiento específico no son los mismos, son diferentes”.
No obstante, tras recurrir Antonio Fernández y Juan Márquez ante el Supremo su condena por las ayudas a Acyco, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado estimar sus recursos de casación y absolverles, considerando que “concurre la excepción de cosa juzgada y la condena de los acusados Juan Márquez y Antonio Fernández incurre en el proscrito non bis in idem”.
Las defensas de Antonio Fernández, Barberá y Márquez apoyaron plenamente la petición del fiscal, considerando que el apartamiento de estos acusados evitaría “paradojas” como la derivada a su entender de la inclusión de estos acusados en el juicio por las ayudas a Acyco.
Pero ahora, el tribunal de la Sección Tercera ha ratificado su pronunciamiento ya emitido en la pieza separada de Acyco, remarcando en este nuevo auto que “las ayudas individuales no fueron el objeto de enjuiciamiento en el procedimiento específico ni se presentó acusación por tal cosa”, además de que “no existe coincidencia entre la identidad de los encausados en el procedimiento específico y los presentes autos”.
SIN ALTERACIÓN
Para los magistrados, la sentencia del Supremo sobre la pieza principal del procedimiento específico “no altera” su criterio ya mostrado en la causa de Acyco, porque el Supremo determina que “sólo caben en el procedimiento específico los acontecidos entre la elaboración de la primera modificación presupuestaria y la aprobación de la última modificación presupuestaria, por lo que cualquier hecho ocurrido fuera de esos márgenes no ha sido objeto de enjuiciamiento”.
Además, sostiene que respecto al delito de malversación, de la sentencia del Supremo se desprende que “la mención del tiempo en el ejercicio de los cargos ha de entenderse dentro del marco general previamente fijado que finalizaba el 1 de diciembre de 2009”, con lo que “las disposiciones de fondos de 2010 no se pueden entender comprendidas”.
“Si el procedimiento específico se defiende que abarcaba todo, también cada una de las ayudas socio-laborales, no se entiende por qué en ese procedimiento específico no estaban todos los acusados de esta causa o de otras piezas particulares”, razona el tribunal, considerando que lo “prudente” es esperar a que el Supremo resuelva los recursos de casación de los condenados por la pieza Acyco, lo que “con toda probabilidad” sucederá antes de que pese sentencia por esta otra pieza separada.
Además, recuerda que la acusación popular, el PP-A, “ha mantenido expresa y tajantemente la acusación” contra Fernández, Barberá y Márquez, pues el PP sostiene que su apartamento del juicio sólo correspondería aplicarlo respecto a los hechos investigados hasta el 1 de diciembre de 2009, bajo la premisa de que ese sería el alcance de la sentencia del Supremo.
Por eso, el tribunal desestima excluir de la causa a los citados exaltos cargos, así como también rechaza otros aspectos como la falta de legitimación activa del PP-A para sostener acusación por sí sola contra los mismos, al no hacerlo ni la Fiscalía ni la acusación particular, la prescripción de los delitos o la nulidad del auto de apertura de juicio oral.
En este juicio también están acusados el exdirector de Trabajo Daniel Alberto Rivera, el exdelegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas, el exsindicalista de UGT Juan Lanzas, el presunto ‘testaferro’ Juan Francisco Algarín, los extrabajadores de Vitalia Antonio Albarracín y Jesús Bordallo, un abogado, dos ‘intrusos’ –uno de ellos concuñado de Rivas–, los responsables de Surcolor Manuel Rafael Castilla y Antonio Manuel Bustamante y otro sindicalista.
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