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Subvenciones regionales convocadas para mejorar la seguridad y salud en el trabajo y prevenir incidentes laborales

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MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha convocado para 2023 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, ha publicado hoy miércoles el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM).

Las líneas subvencionables son gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada (Línea 1); gastos en sensibilización y formación preventiva (Línea 2); gastos en materia de seguridad vial laboral (Línea 3); gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva (Línea 4); y gastos para la promoción de la salud en el trabajo (Línea 6).

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los sujetos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 23 de mayo de 2023 de la Consejería de Economía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad.

Las ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en las bases reguladoras. Serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes aplicables al gasto subvencionable. Para el tramo del total de los gastos acreditados, desde 1.000 hasta 10.000 euros, la subvención será de la totalidad. Si supera los 10.000 euros, será 60%. El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea y de 30.000 en todas las líneas.

Solo serán subvencionables las acciones y gastos que se efectúen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, o adscritos a los mismos en el caso de bienes muebles, circunstancias que deberán quedar acreditadas.

Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición, y, en su caso, instalación, así como el pago de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

No serán objeto de subvención la adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual; los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos; la adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables; ni todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará mañana jueves y concluirá el 15 de noviembre de 2023.

ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA CADA UNA DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

En la línea número 1 serán gastos subvencionables aquellos de capital fijo destinados a la adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en otros gastos subvencionables.

También la adquisición de equipos de trabajo motorizados para elevación y/o transporte de cargas y/o la adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.

Y el diseño, instalación y/o reparación y verificación de líneas de vida fijas, mediante la adquisición e instalación permanente de dispositivos de anclaje: horizontales flexibles (norma UNE EN 795C), horizontales rígidos (norma UNE EN 795D) y/o dispositivos anti caídas deslizantes sobre líneas de anclaje verticales (norma UNE EN 353-1), con el fin de proteger al personal trabajador contra caídas de altura en el tránsito por cubiertas o debidas al acceso a las mismas.

Igualmente, serán gastos subvencionables las actuaciones de mejora de las condiciones de los suelos de los locales de trabajo, con el objeto de evitar los riesgos de caídas, vuelco de equipos, tropiezos, etc., como consecuencia del estado del pavimento; así como el diseño, instalación y/o modificación total o parcial tanto de sistemas de extracción localizada como de sistemas de ventilación forzada que controlen o reduzcan el riesgo de exposición a contaminantes químicos en lugares de trabajo con trabajadores expuestos.

De forma particular serán subvencionables las modificaciones de partes de sistemas ya instalados, siempre y cuando afecte al motor del sistema. También de unidades de descontaminación y/o sistemas de aspiración portátiles y/o fijos equipados con filtros HEPA de alta eficacia, utilizados para limitar la dispersión de fibras de amianto al ambiente y la exposición de los trabajadores a las mismas.

De forma particular serán gastos subvencionables, las unidades de descontaminación, tipo caravana o desmontables, contarán como mínimo con tres módulos, ampliables a cinco, según el tipo de material con amianto con el que se vaya a trabajar (friable o no friable).

En la Línea 2 serán gastos subvencionables las actuaciones formativas prácticas dirigidas a personas trabajadoras en trabajos temporales en altura, y/o campos de fuego, y/o espacios confinados, y/o aparatos elevadores, y/o máquinas para movimiento de tierras, y/o manejo de puente grúa, y/o manejo de plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), y/o uso adecuado de equipos de ayudas mecánicas y auxiliares para la movilización de pacientes, y/o taller/laboratorio de máquinas para aumentar el nivel preventivo.

En la Línea 3 serán gastos subvencionables los planes para evitar los riesgos derivados de la conducción, tales como poner a disposición de los trabajadores medios de transporte colectivos propios o contratados que se destinen a transportar a los trabajadores a sus centros de trabajo o a sus desplazamientos en misión, fomento de transporte público y/o compra o alquiler de bicicletas.

En la Línea 4 serán gastos subvencionables la adquisición de equipos de medición por parte de servicios de prevención ajenos, propios y mancomunados, para el desempeño de su actividad.

Por último, para la Línea 6 serán gastos subvencionables los servicios y materiales relacionados con la ejecución de programas cuyo fin sea la promoción de la salud de los trabajadores en las empresas relativos a la organización de actividades deportivas y físicas en las empresas para las personas trabajadoras, actividades físicas para las personas trabajadoras, cursos de formación para combatir el estrés y de relajación y la promoción de la salud mental entre los trabajadores.


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