PALMA, 1 (EUROPA PRESS)
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares ha resuelto sobre la validez del Índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), desestimando el recurso de apelación de la parte actora contra el pronunciamiento que declaró válida la cláusula de interés variable según IRPH en una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella.
La resolución se ha dado tras publicarse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 13 de julio C-265-22. Así, se ha analizado la reciente sentencia del TJUE y, como órgano judicial nacional, se ha aplicado la doctrina fijada por éste al resolver la última cuestión prejudicial sobre este índice.
Cabe destacar que el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma planteó 20 cuestiones sobre la validez del IRPH en sendos autos dictados en el mes de abril de 2022.
Las 15 primeras fueron resueltas por auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de febrero c-254, en el que razonó que la respuesta podía deducirse claramente de la jurisprudencia o bien la cuestión no suscitaba ninguna duda razonable.
Por otra parte, de las cinco siguientes, cuatro fueron inadmitidas (1,2,3 y 5) y, respecto a la cuarta, el TJUE dejó constancia expresa de que el órgano judicial remitente había omitido la jurisprudencia nacional, por lo que resolvieron sin ella.
Por tanto, la Audiencia de Baleares, siguiendo las indicaciones de la sentencia de TJUE de 13 de julio, ha analizado si lo resuelto es compatible con la abundante jurisprudencia nacional.
Los magistrados, en cuanto al razonamiento sobre si las cláusulas están redactadas de forma clara y comprensible, han señalado en su resolución que la jurisprudencia es constante en que la eventual falta de transparencia no determina la abusividad.
Además, como el órgano judicial remitente no preguntó sobre esta base y el TJUE advierte expresamente de que carece de los elementos necesarios para formular una respuesta en función de tal jurisprudencia, la Sección Quinta ha mantenido lo resuelto en la Instancia, que es conforme a lo ya decidido por el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales, entre ellas la de Baleares.
Por último, la Sala se pronuncia también respecto a la incidencia del comentario del preámbulo de la circular del Banco España 5/94 para apreciar la eventual abusividad de un índice oficial y la importancia que –para el consumidor medio– podría tener esa recomendación del Banco de España a las entidades financieras.
Los magistrados han considerado que del tenor literal del párrafo en cuestión no se aprecia el desequilibrio grave que fundamentaría la abusividad.
El Tribunal ha señalado que en el caso de pactar un interés variable según el IRPH se está aplicando un índice de referencia oficial elaborado por el Banco de España cuyo cálculo y publicación es mensual. En cambio, la Tasa Anual Equivalente es un indicador orientativo resultado de una fórmula matemática.
Por tanto, la Sala ha concluido que los elementos y los periodos tenidos en cuenta para calcular uno y otro podrían ser diferentes, empleando el mismo tiempo verbal que la sugerencia del preámbulo de la derogada circular porque la cita de este no impone un cambio en la doctrina judicial nacional dictada tras la STJUE C-125/2018.
Finalmente, la Sección Quinta tampoco ha apreciado mala fe porque la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto que el ofrecimiento por la entidad prestamista de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe.
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