SANTIAGO DE COMPOSTELA, 30 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSXG por la que un hombre de Ribeira (A Coruña) fue condenado a cinco años de prisión tras disparar a su ex pareja con una escopeta de balines desde el balcón de su casa, al rechazar el recurso presentado por el acusado.
El TS, en esta sentencia de julio, tampoco consideró el recurso presentado por la víctima, que reclamaba la consideración de asesinato, al respecto de lo que el alto tribunal se remite a la apreciación hecha en su día por la Audiencia Provincial sobre que “no concurrió propósito de matar o, al menos, no está suficientemente probado”. Tampoco aceptó la condición de agravante por parentesco, el cual considera que no se daba, pero aclara que carece de “trascendencia práctica”, puesto que se impuso la pena en el máximo.
En ambos casos, tanto al respecto del recurso del condenado como de la víctima, el Tribunal Supremo ha impuesto las costas a sendos recurrentes.
Con este fallo, el Supremo también desestima la atenuante de drogadicción que pedía el acusado, puesto que –argulle– “no basta la condición de consumidor de drogas para que surja la atenuante”, y añade que “el auto de aclaración de 23 de febrero de 2022 es suficientemente expresivo de las razones que llevaron a rechazar tal atenuación”.
LOS HECHOS
Los hechos tuvieron lugar en junio de 2020, cuando la víctima acudió a la casa de su expareja, donde permaneció en torno a una hora. Al salir, el condenado le disparó desde un balcón a una distancia de unos diez metros y cuando la mujer se encontraba de espaldas.
Según refleja la sentencia, el balín le alcanzó órganos vitales y la mujer cayó al suelo. Posteriormente, fue evacuada de emergencia por una ambulancia hasta el hospital de Santiago, ya que su situación era “de riesgo vital”. Precisó 60 días, diez de ellos de ingreso hospitalario, para curarse.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratificó en mayo de 2022 la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, manteniendo la pena –incluida la prohibición de acercarse durante 7 años a menos de 300 metros– y rechazando los recursos presentados tanto por la víctima, que ya pidió entonces la calificación de asesinato, como por el acusado. Con todo, sí estimó el recurso de la Fiscalía para que se tuviese en cuenta la alevosía, que no había sido incluida en la sentencia de primera instancia.
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