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La promotora del concierto de Harry Styles en Madrid ha sido denunciada por Facua debido a la “caótica gestión del acceso”

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MADRID, 24 (SERVIMEDIA)

Facua-Consumidores en Acción informó este jueves de su denuncia ante el Servicio de Inspección de Consumo del Ayuntamiento de Madrid contra la promotora y organizadora del concierto ‘Harry Styles Madrid 2023’ por la “caótica” y “deficiente gestión” del acceso del público al recinto del Iberdrola Music, al que asistieron unas 60.000 personas.

Además, la organización exige a la empresa que “restituya de forma automática a los consumidores que no hayan podido disfrutar del concierto las cantidades cobradas por las entradas”, así como los daños y perjuicios en que hayan incurrido con motivo de la celebración del evento, el pasado 14 de julio.

La asociación ha dirigido una instancia a la autoridad competente en la que reclama también que abra expediente sancionador ante las posibles infracciones denunciadas, y pide una “resolución sancionadora” si se acreditan las irregularidades que marcaron este concierto.

Facua realiza esta denuncia ante las quejas recibidas en la asociación por la “gestión caótica y absolutamente negligente” de la empresa organizadora del concierto. “Provocó que un sinfín de asistentes sufrieran golpes de calor, contusiones y desmayos, resultando sumamente escaso el personal que la empresa había dispuesto para la atención sanitaria de emergencia de los asistentes al concierto”, señala la entidad.

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Además, la asociación dice tener constancia, mediante el relato de las personas que acudieron al concierto, de “momentos de pánico” que se vivieron al concentrarse una gran aglomeración de personas en las colas para acceder al recinto sin que hubiera controles de ningún tipo.

COLAS KILOMÉTRICAS

Según Facua, los afectados aseguran que resultaba imposible encontrar a alguien perteneciente a la organización del evento a quien poder solicitar información. A ello se añade que los trabajadores que se ubicaban en las puertas de entrada “estaban completamente desbordados” ante la gran multitud de asistentes, que originó “colas kilométricas”.

“En la fecha prevista del concierto, España se encontraba en plena ola de calor por lo que la espera del público para acceder al recinto se produjo bajo unas condiciones que podríamos calificar de infrahumanas debido a las altas temperaturas”, destacó la asociación.

La organización de consumidores recalcó que “conociendo con anterioridad las circunstancias meteorológicas que se esperaban para el día del concierto y la gran afluencia de público que este tendría, no se tomó ninguna medida encaminada a intentar paliar los efectos del calor a los asistentes”. Fueron los Bomberos de Madrid quienes intentaron refrescar a los asistentes “regándoles” con agua a presión mediante las mangueras.

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Añadió que la organizadora del concierto era conocedora de las características del recinto y sus alrededores pero “tampoco se preocupó de proporcionar previamente más espacios con sombra en los que los asistentes pudieran resguardarse del sol”.

RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS

Además, Facua denuncia que hubo asistentes que no pudieron disfrutar del concierto o que pudieron presenciar sólo parte del mismo, ya que “o no pudieron acceder al recinto o lo hicieron cuando ya había dado comienzo”.

Los asistentes que pagaron por su entrada se vieron en una “posición de desamparo y absoluta indefensión”, ocasionándoles a un grave perjuicio. “Muchos de estos afectados habían contratado diversos servicios accesorios, como desplazamiento a Madrid y alojamiento en la ciudad y alrededores, con la única y exclusiva finalidad de acudir al referido evento musical”.

Por todo ello, Facua recuerda que, con la legislación vigente, la empresa denunciada debe “asumir el perjuicio infringido a los consumidores” en virtud del incumplimiento contractual. Según la asociación de consumidores, así lo establece el artículo 1101 del Código Civil, que señala que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.

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