LOGROÑO, 22 (EUROPA PRESS)
La Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de La Rioja ha elevado de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias a la Hacienda regional.
Esta flexibilización se implementa para otorgar facilidades a los autónomos, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los particulares para que puedan cumplir sus obligaciones tributarias sin que se vea comprometida su liquidez, atendiendo al actual contexto económico que está generando enormes dificultades a las familias y los sectores productivos.
La exención entró en vigor el pasado viernes, día 11, tras su publicación en el BOR, y no tiene carácter retroactivo. Es decir, las solicitudes que con anterioridad a esa fecha se estuviesen ya tramitando siguen rigiéndose por la normativa precedente, vigente desde 2016, que establece el límite en 30.000 euros.
La nueva dispensa es aplicable para deudas que no excedan en conjunto los 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación de la cuantía señalada, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a las que se refiere dicha solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
El Gobierno de La Rioja ha flexibilizado los pagos aplazados o fraccionados a la Hacienda regional en virtud de una orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública que hace extensivo a las comunidades autónomas el límite de dispensa de garantías de 50.000 euros, ya implementado por la Agencia Tributaria, para las deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a los gobiernos regionales.
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