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El Supremo ordena la revisión del juicio a un esquizofrénico condenado por drogas debido a la omisión del examen médico solicitado

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El tribunal afea que se le denegase la prueba y concluye que hubo violación de derechos

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha ordenado repetir un juicio contra un hombre con un “trastorno esquizoafectivo” que había sido condenado a 3 años de prisión por narcotráfico y asociación ilícita al considerar que debería haberse llevado a cabo una prueba pericial que solicitó para que se determinara si padece o no “trastornos o alteraciones” que le exonerasen.

Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el hombre “se encuentra en tratamiento farmacológico”, con “seguimiento especializado” tras “varios ingresos hospitalarios” y es un “consumidor habitual de cannabis, clasificado de trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de cannabinoides”.

Su defensa había pedido que se practicara un informe pericial en en el marco del juicio, pero –aunque en un principio la Audiencia Provincial de Murcia accedió a hacer la prueba– finalmente no se llevó a cabo porque el tribunal consideró que era suficiente con otros dos informes médicos previos que figuraban en la causa.

“INDEBIDAMENTE DENEGADA”

El Supremo, sin embargo, ha considerado que la prueba solicitada fue “indebidamente denegada”. A su juicio, dicha prueba ya declarada en su momento pertinente resultaba “necesaria para construir, con plena observancia del derecho de la parte a proponer y obtener la práctica de los medios probatorios precisos para su defensa, un razonable juicio”.

“En estas circunstancias, consideramos que, ciertamente, se produjo una vulneración del derecho de la parte a proponer y obtener la práctica de pruebas, pertinentes y necesarias, conducentes a su defensa. Le resultó indebidamente denegada la práctica de un medio probatorio”, han incidido los magistrados.

Así las cosas, el alto tribunal ha declarado la nulidad del juicio oral celebrado y de todas las actuaciones posteriores para que se repita la vista y se practique la prueba que propuso su defensa. Según ha precisado, la repetición del juicio no afectará a los otros tres acusados que fueron condenados a penas de hasta un año y medio de cárcel

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE CANNABIS

El hombre que ahora volverá a sentarse en el banquillo está acusado de haber recibido un pago inicial de 3.000 euros y el abono mensual de 100 euros para aconsejar a los tres hombres ya condenados “cómo debían actuar para dar una apariencia de cobertura legal a su actuación” de venta de sustancias.

A cambio de estos pagos, les habría facilitado al menos una placa con el escudo de España e indicaciones del Ministerio de Sanidad, de la Agencia Española del Medicamento y el nombre de la asociación –‘Vía Verde AUC (Asociación de usuarios de cannabis)– acompañado del término “proyecto de estudios de los efectos, consecuencias y beneficios del consumo de cannabis”.

También les habría entregado un modelo impreso a modo de ‘ticket’ con el que “se pretendía dar apariencia de legalidad a la posesión de las sustancias estupefacientes que se vendían” en la asociación.

Según establece la sentencia, dicha asociación fue constituida en 2014 y no fue hasta 2015 que se acordó la inscripción de la constitución de la entidad con el visto bueno de la Fiscalía, que entonces no apreció delito en el contenido de los Estatutos porque éstos no contemplaban actividad relativa a cultivos o distribución de sustancias estupefacientes entre sus asociados.

En enero de 2016, sin embargo, solicitaron modificar los estatutos de la asociación, lo que activó las alarmas en el Ministerio Público. Los acusados se apartaron “por completo” de “los fines estatutariamente aprobados” y “comenzaron a desarrollar una actividad de venta de marihuana y hachís a las personas que accedían sus instalaciones” en Murcia.

Los compradores, que se habían inscrito previamente como socios, no constaban con acreditación alguna de ser consumidores de cannabis “o de haber sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides hubiera sido probada científicamente”.


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