SANTANDER, 1 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha condenado a un productor de sidra cántabro por utilizar el modelo de botella denominado ‘molde de hierro’, que es igual al que se usa en Asturias, y le insta a cesar en esta actividad y a retirar del mercado el producto comercializado en dicho envase.
Así lo ordena el TS en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, con la que revoca dos fallos previos, de la Audiencia Provincial de Cantabria y del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, al estimar los recursos de casación y apelación interpuestos por la demandante, la Asociación de la Sidra Asturiana (ASSA).
La Sala de lo Civil del alto tribunal entiende que la empresa cántabra Somarroza, al comercializar su sidra natural en la citada botella, ha infringido la marca nacional titularidad de ASSA, constituida en 1997 y que aúna a productores de sidra en el Principado.
Así, además de ordenarla que cese esa actividad, la condena a indemnizar a la entidad asturiana con el 1% de la cifra de negocio alcanzada con el producto infractor durante los cinco años anteriores al procedimiento judicial.
Y también, a que la mercantil reintegre a la asociación los gastos de investigación, cifrados en 205 euros, y a que publique una reseña del contenido de la sentencia en un diario de difusión nacional, en su página web sidrasomarroza.es y en sus perfiles de Facebook y de Twitter.
Con esta resolución, dictada el pasado mes de julio, el Supremo anula la del Juzgado de lo Mercantil de 2016 y la de la Sección Cuarta de la AP de 2019, dando así la razón al colectivo asturiano en detrimento del productor cántabro en el conflicto surgido por la botella usada para la venta de la sidra, comúnmente empleada por lagareros asturianos desde hace más de un siglo.
LITIGIO
El litigio se remonta a hace tiempo, cuando los productores de la comunidad vecina detectaron que el responsable de Somarroza, empresa que también hace sidra natural pero en Cantabria, utilizaba la misma botella que se usa en Asturias.
Así, la asociación acudió a los tribunales al entender que el dueño de esta empresa había violado la marca de ASSA al utilizar sin su autorización el envase de molde de hierro para comercializar la bebida.
Pero los jueces no dieron la razón al colectivo, sí al empresario cántabro, declarando legal que siguiese usando la botella en cuestión. La sentencia fue recurrida por la entidad asturiana y la Audiencia de Cantabria la confirmó.
La asociación alegaba que el diseño protagonista del conflicto sirve para diferenciar la sidra natural producida en Asturias de otros tipos y de la elaborada en diferentes territorios. El demandado argumentó la nulidad del registro de la marca, que fue acogido en la primera sentencia.
Y para la Audiencia, la botella tridimensional verde carecía de “capacidad distintiva sobre un concreto origen empresarial” y a lo sumo podría considerarse que sirve para identificar productos de una zona geográfica concreta.
Pero ni todos los productores asturianos utilizan esa botella o están asociados a ASSA, y tampoco se había acreditado fuera del Principado el conocimiento de la botella como elemento identificativo de una sidra producida en Asturias, matizaba la AP.
LA INFRACCIÓN ES CLARA, SEGÚN EL SUPREMO
La asociación recurrió al Supremo, que ahora sí ha dado la razón a los asturianos. ASSA esgrimió seis motivos distintos, como infracción de artículos de la Ley de Marcas relacionados con la indebida apreciación de la prohibición absoluta de la marca o la distintividad adquirida con el tiempo.
Para los magistrados del alto tribunal la sentencia recurrida “incurre en una infracción” al denegar “implícitamente” el carácter distintivo de la marca de ASSA sobre la botella ‘molde de hierro’, tanto el originario como el adquirido por su “extendido uso y promoción en el tiempo por los lagareros asturianos”.
A sus ojos, “esto ha dado lugar a que un consumidor medio de sidra natural al ver este envase pueda distinguir el origen empresarial, en cuanto que se trata de sidra que proviene de lagareros asturianos (asociados a ASSA o autorizados por ella)”.
Lo anterior permite entrar a analizar si ha existido infracción de la marca por parte de los jueces del Supremo, para quienes “está claro en este caso que existe una identidad entre el signo registrado (la forma tridimensional de la botella desnuda ‘molde de hierro’) y una de las botellas empleadas por el demandado para comercializar sidra natural”.
“Y no se discute -abunda el fallo- que la sidra natural, producto que comercializa con este envase el demandado, es uno de los productos para la que está registrada la marca de la demandante”, por lo que -concluye- “la infracción es clara”, y así se declara, al tiempo que se estiman las pretensiones solicitadas en la demanda fundadas en esta infracción, mientras se deniegan las interesadas por competencia desleal.
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