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El violador de una menor en las fiestas de Revilla (Cantabria) verá su condena reducida de 14 a 12 años, según el fallo del Supremo

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Al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’ tras admitir parcialmente el recurso del condenado

SANTANDER, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rebajado de catorce a doce años de prisión la pena impuesta por la Audiencia de Cantabria al principal condenado por la violación grupal a una menor de 16 años en las fiestas patronales de Revilla de Camargo en julio de 2015, al admitir parcialmente el recurso del procesado y aplicar la conocida como ley del ‘solo sí es sí’.

La Sala de lo Penal del Supremo ha casado en parte la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), en relación a la condena establecida para el considerado autor material de los hechos -penetró analmente a la chica-.

Lo sucedido se consideró como un delito de agresión sexual, con la agravante de haberlo cometido por razones de género -por el hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad-, y el fallo también establecía 9 años de cárcel para otro hombre como cooperador necesario -sujetó a la joven mientras se producía la violación- .

En el primer caso, el tribunal aplicó la agravación que el Código Penal recoge cuando los hechos han tenido lugar con la actuación conjunta de dos o más personas, algo que no se tuvo en cuenta en el segundo, ya que su condena fue como colaborador, y la cooperación necesaria ya incorpora la actuación de las dos personas.

Además de la pena de prisión, los magistrados prohibieron a ambos comunicarse y acercarse a la víctima durante 16 años en el caso del primero y 12 años en el del segundo, les inhabilitó para trabajar con menores durante 17 y 13 años, y les impuso una medida de libertad vigilada tras su salida de prisión de 10 y 8 años, respectivamente.

Y en concepto de responsabilidad civil, deben indemnizar de manera conjunta a la mujer con 13.733 euros por los daños físicos y morales padecidos.

El principal implicado recurrió la resolución del TSJC -dictada el pasado mes de noviembre- al Supremo por varios motivos, todos ellos rechazados salvo el relacionado con la incidencia de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre y que entró en vigor en octubre, conocida como la del ‘solo sí es sí’, para que se aplicase esta norma al considerarla más favorable hacia él, algo a lo que se opuso el Ministerio Fiscal, al entender que la pena fijada era “proporcional a la gravedad de los hechos y las circunstancias concurrentes”.

El Supremo recuerda que la nueva legislación “no solo redujo, notablemente, el límite mínimo de la pena imponible, sino que amplió también el marco penalógico aplicable”, por lo que la regulación penal posterior “resulta más favorable, en abstracto”, y opta por reducir el pena de prisión impuesta “en términos tendenciales y no estrictamente aritméticos”, bajándola de catorce a doce años de prisión, proyectando este efectos sobre las penas accesorias.

En este sentido, se reduce el tiempo durante el cual el principal procesado no podrá comunicarse y acercarse a la víctima a 14 años, dos menos que los establecidos en la sentencia previa.

HECHOS PROBADOS

Según el relato de hechos probados, los dos acusados, junto a una tercera persona que se encuentra en búsqueda, vieron durante las fiestas de Revilla de Camargo de 2015 a una chica sentada en un prado detrás de una atracción de feria subiéndose los pantalones tras mantener relaciones sexuales consentidas con un chico.

Después de insultarla, “llamándola cerda, guarra o cochina”, por haber mantenido relaciones en la calle, los dos procesados junto con el tercero no enjuiciado, “como consecuencia de sentirse superiores y con ánimo de menoscabar su integridad moral e indemnidad sexual, se abalanzaron sobre ella”.

Después “la cogieron por los brazos y la tumbaron en el prado boca abajo, momento en el que uno de ellos la penetró por vía anal, sintener la chica capacidad de defensa, pese a lo cual consiguió darse la vuelta y propinar una patada a uno de sus agresores, logrando escapar corriendo”.

El tribunal consideró acreditado lo ocurrido como consecuencia de la prueba practicada en el juicio: la declaración de la chica; la de una persona que se encontraba presa en la misma celda que uno de los acusados y a quien este contó los hechos; y las pruebas periciales, entre ellas, las muestras tomadas en el cuerpo de la víctima, que arrojan un perfil genético de varón coincidente con uno de los acusados. A todo ello se sumó el informe de los médicosforenses y el reconocimiento fotográfico de los acusados por parte de la víctima.


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