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El TS rechaza suspender cautelarmente los caudales ecológicos del Tajo solicitada por la Diputación de Alicante y Murcia

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La Sala considera que no han quedado demostradas “las consecuencias perjudiciales invocadas” por los recursos

MURCIA/ALICANTE, 27 (EUROPA PRESS)

La Sección Quinta del Tribunal Supremo (TS) ha acordado desestimar la suspensión cautelar solicitada por la Diputación Alicante y la Comunidad de Murcia respecto al Real Decreto por el que se aprueba larevisión del plan hidrológico del Tajo y que fija los caudales ecológicos mínimos de la cuenca.

Cabe recordar que ambas administraciones presentaron recursos al considerar que el Real Decreto “recortaba” el trasvase debido a la fijación de unos caudales ecológicos mínimos que no estaban amparados en criterios técnicos objetivos.

En sus recursos, alegaban que “existe una relación directa entre la fijación de los caudales ecológicos del Tajo y el volumen de agua que se puede trasvasar a través del Acueducto Tajo-Segura”. Y es que, añadían “la elevación de los caudales mínimos que fija el plan del Tajo provoca una disminución del agua trasvasable y, con ello, de las disponibilidades en la cuenca receptora”.

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Ahora, el TS afirma en sus autos, consultados por Europa Press, que la suspensión cautelar, “por lo demás parcial”, de una disposición general, “condicionaría la coherencia y homogeneidad de la norma aprobada y su eficacia en el sector que trata de regular, con los consiguientes perjuicios al interés general que la norma trata de proteger”.

Todo ello, añade la Sala, “sin que la mera invocación de eventuales perjuicios irreparables por su inmediata aplicación pueda servir de sustento a la suspensión solicitada, pues se trata de unos perjuicios fundados en una alegación de la parte sin que se haya demostrado que la entrada en vigor de la norma en cuestión haya producido una incidencia que impida tramitar y resolver el recurso respecto al fondo sin suspender cautelarmente la aplicación de la norma en cuestión”.

Por otra parte, la Sala señala en el auto que “no ha quedado acreditado que la aplicación de la misma conlleve una situación que imposibilite o dificulte de manera notable la efectividad del fallo o, como de forma expresa señala el artículo 130 LJCA, pueda hacer perder la finalidad legítima al recurso, única perspectiva que puede analizarse en sede cautelar”.

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Y es que, añade, “al margen de que la norma impugnada se publicó en el BOE de 10 de febrero de 2023 –y entró en vigor al día siguiente– sin que tal situación se haya producido, ni han quedado demostradas las consecuencias perjudiciales invocadas”.

“Tampoco se advierte que una eventual sentencia estimatoria sería ineficaz por haberse producido situaciones irreparables durante la tramitación de este recurso”, ha añadido.

La Sala señala que la petición cautelar también incide en la falta de obligatoriedad de revisar o actualizar los caudales ecológicos en virtud del impacto o eficacia de las medidas que se adopten. “Y, como apunta la Abogacía del Estado, aunque no se diga explícitamente, nada impide la revisión anticipada de los planes hidrológicos y con ella de los regímenes de caudales ecológicos, acción que puede ser acordada por el Consejo del Agua de la demarcación u ordenada por el Ministerio (artículo 89.1 RPH)”, señala.

En cualquier caso, recuerda que “será necesario aprobar una nueva revisión de estos planes antes de final del año 2027 iniciando los trabajos no más tarde del 1 de enero de 2024, no siendo ahora el momento para tal examen”.

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