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Solidaridad logra que un afiliado reciba la prestación por desempleo en el límite de tiempo máximo después de estar en ERTE

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MADRID, 26 (SERVIMEDIA)

El sindicato Solidaridad avanzó este miércoles que ha conseguido que un afiliado perciba la prestación por desempleo en límite temporal máximo, 720 días, tras haber estado afectado por un ERTE.

En una nota de prensa, explica que recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia estimando el recurso de suplicación interpuesto por Solidaridad en defensa de uno de sus afiliados frente al SEPE.

En la demanda iniciadora del procedimiento, el equipo jurídico de Solidaridad solicitaba que se reconociese el derecho de uno de sus afiliados a percibir completa la prestación por desempleo tras haber sido afectado por un ERTE durante dos años y, posteriormente, afectado por un despido colectivo.

Todo ello en el contexto de la pandemia provocada por la covid-19. El objeto del procedimiento, apunta el sindicato próximo a Vox, ha girado en torno a la consideración del período en ERTE como cotizados y, además, como base para el devengo de una posible prestación por desempleo.

El SEPE reconoció al afiliado el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo durante 420 días, con un total de 1.423 días cotizados, tras haber estado un año en ERTE al 50% y otro año al 100% de suspensión de jornada.

El juzgado, en primera instancia, compartió la posición del SEPE, desestimando la demanda inicial declarando que el tiempo en ERTE únicamente debía tenerse en cuenta a efectos de cotización y no en cuanto generación de derecho a prestación.

Tras la estimación del recurso de suplicación interpuesto por Solidaridad, el TSJ de Madrid revocó la sentencia de instancia, declarando el derecho del afiliado a percibir la prestación por desempleo durante 720 días.

En la sentencia, el tribunal destaca, entre otros argumentos, que “los beneficios implantados en favor de las empresas en relación con las cotizaciones no tendrán efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de este período como efectivamente cotizado a todos los efectos; y, de otro, que no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas”.

Ante ello, Solidaridad asegura que la sentencia “será de interés para miles de trabajadores que han podido verse en la misma situación” que el mencionado afiliado, ya que con esta sentencia el TSJ de Madrid “modifica la doctrina mantenida hasta ahora en la materia”. Por ello, el sindicato celebra esta “victoria”.


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