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Condenado a seis años y medio de prisión por tráfico de 2.000 pastillas de éxtasis y otras drogas en los tribunales

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ALMERÍA, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha condenado a seis años y medio de prisión a un hombre que fue sorprendido en su vivienda de Almería con una amplia cantidad y variedad de estupefacientes, con más de 2.000 pastillas de éxtasis y otras drogas, que guardaba para su venta a terceros junto con varias plantas de marihuana, cuyo cultivo se llevaba a cabo en el mismo inmueble.

En su auto, consultado por Europa Press, el Alto Tribunal rechaza el recurso de casación impulsado por la defensa del acusado y confirma el fallo dictado por el TSJA, que impuso al hombre a seis años y medio de cárcel por un delito contra la salud pública toda vez que le absolvía de otro más de tenencia ilícita de armas. La misma sentencia le imponía una multa de 900.000 euros.

El acusado poseía en su vivienda distintas cantidades de estupefacientes destinados a su venta a terceras personas cuando se produjo el registro autorizado judicialmente de la casa el 4 de marzo de 2021 en el que, en concreto, se intervinieron 9.420 gramos de speed (anfetamina), 2.073 pastillas de éxtasis (MDMA), 63,49 gramos de cocaína, 39,75 gramos de cristal (MDMA), unos 1.600 gramos de marihuana. El valor de la droga intervenida fue estimado en 439.397,23 euros.

En el registro se aprehendieron además 58 plantas de marihuana y ocho kilogramos de una sustancia no fiscalizada, pero compuesta de lactosa, cafeína y metanol, empleada para la mezcla con las drogas, según las pesquisas. Asimismo, se encontraron 1.955 euros en efectivo y libretas bancarias con ingresos en efectivo en los últimos 15 meses de 9.250 euros, concluyendo que el dinero procedía de la venta de droga.

En la casa también se decomisaron tres defensas eléctricas que el acusado poseía –una de ellas con apariencia de linterna– en estado apto para su uso y que habían sido adquiridas a través de una web de compraventa de artículos. El acusado aseguró tenerlas en su poder sin saber que ello está prohibido y, si bien en un primer momento fue condenado a seis meses de prisión por su posesión, el TSJA le absolvió de dicho delito.

El Supremo ratifica los criterios ya empleados por el TSJA ante la medida adoptada por el juez instructor que permitió la entrada y registro en la vivienda al contar a partir de la investigación policial con indicios bastantes de la comisión de un delito contra la salud pública sin que con ello se vulneraran los derechos del acusado.

En concreto, se habían constatado por parte de la policía que de la vivienda en cuestión emanaba “un fuerte olor a cannabis, escuchándose el sonido propio de aparatos de aire de grandes dimensiones en continuo funcionamiento”. Del mismo modo, una inspección de la compañía eléctrica permitió comprobar el “desproporcionado” consumo que se hacía en el inmueble.

Todo ello “conducía razonablemente a sospechar de modo fundado que en esa vivienda se llevaban a cabo actividades de cultivo y depósito de sustancias estupefacientes, como lo revelaría el resultado de la diligencia, por más que posteriormente se determinase que el considerable consumo de electricidad se justificaría sin necesidad de acción defraudatoria alguna y de que las máquinas resultaran ser purificadoras de aire”, reproduce la Sala.


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