Su objetivo es facilitar el tránsito hacia un modelo competitivo y la entrada de nuevos agentes
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se regula el sistema de identificación y registro de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Con su publicación se habilita un nuevo sistema de identificación y registro para estos animales, que entrará en vigor a partir del día 2 de agosto y que facilita la entrada de nuevos agentes como las empresas intermediarias y también, a través del Portal Ganadero, el veterinario de explotación o los propios ganaderos que lo soliciten.
Con este sistema, se autoriza al ganadero a comprar directamente del fabricante homologado los crotales que precise utilizar a lo largo de un año para los animales nacidos en su explotación.
Así mismo, el ganadero podrá imprimir el Documento de Identificación Bovino (DIB), una vez haya registrado los datos del nacimiento en la base de datos RIIA. Todo ello, compra de crotales e impresión del DIB, requerirá previamente alta del usuario que quiera hacer uso de este sistema en el Portal Ganadero, recayendo sobre él todos los gastos derivados del proceso.
También será posible contar con los servicios del veterinario de explotación o de un veterinario autorizado quien, a través del Portal Ganadero, podrá llevar la identificación y registro de una explotación ganadera como gestor o representante de la misma.
Por último, los ganaderos podrán seguir utilizando, como hasta ahora, los servicios de una empresa especializada que se haga cargo de la identificación y registro de sus animales, con la novedad de que estos servicios se abren a la competencia, en un sistema de libre mercado regulado, donde dichas empresas especializadas requerirán la autorización previa para operar.
Para garantizar la seguridad y coherencia del sistema se establece una incompatibilidad entre las distintas opciones, de modo que el ganadero que opere por sí mismo o elija contratar los servicios del veterinario de explotación, con acceso exclusivo a través del Portal Ganadero, no podrá utilizar los servicios de una empresa intermediaria de identificación, con acceso remoto privilegiado al sistema informático.
Como cierre del sistema, el ganadero también podrá contar con el servicio que prestan las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural para imprimir el DIB o solicitar duplicados, si bien, en este caso, estará condicionado al pago de la tasa correspondiente en concepto de tramitación.
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