MÉRIDA, 18 (EUROPA PRESS)
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que condenó a 4 años y medio de prisión al alcalde de Aldeacentenera (Cáceres) entre 2015 y 2018, Carlos Rafael C.P., por delitos de malversación y fraude, al considerar que dio por probados hechos que no habían sido objeto de la acusación, comprometiendo así el derecho a un “juicio justo y equitativo” del acusado.
El tribunal absuelve al exalcalde, aunque ordena a la Audiencia Provincial de Cáceres enviar las actuaciones a la Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas por si pudiera derivarse algún tipo de responsabilidad contable por parte del acusado.
El exalcalde recurrió al Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, confirmatoria del fallo condenatorio de la Audiencia de Cáceres, al considerar que se habían lesionado sus derechos de defensa al introducir hechos que no fueron objeto de acusación y sobre los que, a la postre, se fundó en buena medida la condena, ha informado el TSJEx en nota de prensa.
En concreto, señalaba que no se contenían en los escritos de acusación las afirmaciones fácticas de la sentencia relativas al pago de facturas a una empresa de arquitectura por importe conjunto de 41.693,72 euros, que “carecían de toda justificación, que eran obras objetivamente irrealizables, que se comprometía de forma injustificada el limitado presupuesto municipal, respondiendo a una intención de derroche y de injustificado despilfarro, causando un importante quebranto a los recursos económicos del Ayuntamiento”.
El recurso puntualizaba que lo único de lo que fue objeto de acusación es que, supuestamente, habría ordenado pagar unos proyectos de arquitectura que no habían sido realmente realizados ni entregados al ayuntamiento, así como que una de las facturas habría sido abonada a pesar del reparo del Secretario-Interventor. “Pero en ningún momento se le acusó de encargar proyectos objetivamente irrealizables por su elevado importe o de despilfarrar los fondos públicos de manera injustificada”, ha señalado.
El Supremo, tras cotejar el contenido de las acusaciones pública y particular, y el de los hechos probados de la sentencia, confirma que estos últimos incorporaron “hechos fundamentales sobre los que se funda el posterior juicio normativo de tipicidad que no fueron objeto de acusación. Hasta el punto de que si se extrajeran del relato fáctico no cabría, en modo alguno, su subsunción ni en el tipo de malversación del artículo 432.1 CP, vigente al tiempo de los hechos (texto de 2015), ni en el vigente tipo de administración desleal del artículo 252 CP”.
Asimismo, añade que “la inconsistencia e imprecisión descriptiva de lo que se declara probado tampoco permite su subsunción en el delito de fraude en la contratación pública del artículo 436 CP”.
Según los magistrados del Supremo, “la extralimitación reconstructiva del tribunal, declarando como probados aspectos esenciales que no fueron objeto de explícita acusación, compromete, en términos irreductibles, el derecho a un proceso justo y equitativo del recurrente”.
La Sala expone que “las infracciones de las reglas de la buena gestión, aunque puedan constituir actos de desviación de poder por concurrir arbitrariedad, si no comportan perjuicios para el patrimonio público -y, en el caso, nada se declara acreditado al respecto- no implican delito de malversación, en la versión previa a la reforma operada en 2022. Se sustituiría el objeto de protección -el patrimonio público- por otros como el de la legalidad presupuestaria o la corrección de los procedimientos administrativos, con un indeseable efecto expansivo del tipo”.
Asimismo, indica que “la actuación del recurrente que se declara probada para cobrar su nómina reúne notas de arbitrariedad, ciertamente, pero el hecho probado no nos permite una reformulación normativa que, en los términos y con los límites del artículo 902 LECrim, nos permita decantar, al hilo del recurso de la defensa, con absoluta claridad las notas de la prevaricación del artículo 404 CP”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, cuenta con el voto particular de uno de los cinco jueces que la han dictado, Julián Sánchez Melgar, partidario de desestimar el recurso del exalcalde y confirmar su condena al considerar certera la argumentación de la sentencia recurrida.
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