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“El Tribunal Supremo establece que no se puede responsabilizar a un menor de edad por las deudas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contraídas por sus padres”

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MADRID, 18 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Supremo ha establecido que las deudas por IRPF contraídas por unos padres no pueden ser exigidas a los hijos que cuando se generó el impago a la administración tributaria eran menores de edad y formaban una misma unidad familiar con sus progenitores.

Así figura en una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que establece que la Administración tributaria dispensa un trato discriminatorio a estos hijos menores de edad respecto a los hijos mayores de edad dependientes de los padres, porque estos no son miembros de la unidad familiar ni están sometidos a la responsabilidad solidaria.

El caso examinado afecta a un niño que cuando tenía diez años, en 2010, fue incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta por el IRPF correspondiente a ese periodo. En el expediente consta que él no percibió ninguna renta ese año, pero la Hacienda Foral de Navarra dictó el 27 de abril de 2021 una diligencia de embargo contra él por el principal más los intereses debidos por la liquidación del IRPF de 2010 de la unidad familiar.

La Administración tributaria lo consideró deudor solidario, conforme al artículo 73.5 de la ley foral navarra sobre el IRPF, que dispone que las personas físicas integradas en una unidad familiar que optaran por esta forma de tributación quedaban “conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte sujeta que corresponda a cada uno de ellos”.

“NINGUNA RENTA”

El afectado recurrió esta decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, que la confirmó, y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que sí le dio la razón, con lo que se anuló la diligencia de embargo.

En su sentencia, el tribunal navarro concluyó que la resolución administrativa y la sentencia del juzgado eran incorrectas y que había que resolver el caso planteado a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que solo admite la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si entre ellos ha habido transmisión de rentas.

El Gobierno navarro recurrió en casación ante el Supremo, que ahora ha desestimado su recurso y ha confirmado el fallo de la sentencia recurrida. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la interpretación de la ley foral navarra del IRPF que hace la sentencia recurrida está en sintonía con el principio de protección integral de los hijos, “pues los pone a reparo de la responsabilidad solidaria cuando no han obtenido ninguna renta y, por esa misma razón, sus bienes y derechos -si los tienen- no han influido en la producción del hecho imponible”.

Según el Supremo, “no puede exigírsele a alguien que en la lógica de un impuesto personal y directo no resultaría obligado a pago alguno, y cuya inexistente renta es por definición innecesaria para determinar la renta de los distintos sujetos”, pues ello contravendría los límites constitucionales establecidos.


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