El promotor disciplinario dice que la conducta no encaja en ninguna falta recogida en la ley
MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
El encargado por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de estudiar si los mensajes vertidos en Facebook por el titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Granada, el juez Manuel Piñar –conocido por haber condenado a Juana Rivas a cinco años de prisión por sustracción de menores–, suponían una falta disciplinaria ha acordado el archivo del expediente.
Fuentes del CGPJ indican que, después de que se abriera ese expediente en marzo por orden del órgano de gobierno de los jueces, el promotor –el encargado de analizar la conducta– ha redactado un acuerdo de archivo en el que explica que la conducta del magistrado no encuentra el debido acomodo –conforme a las exigencias de los principios de legalidad y tipicidad– en ninguna de las faltas que contemplan los artículos 417, 418 y 419 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Se analizaba en concreto si esos mensajes publicados en su perfil suponían una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales o una falta grave de falta de consideración respecto de los ciudadanos.
Ahora, el promotor señala que “la publicación por parte de un miembro de la carrera judicial en una red social de determinadas opiniones –con independencia total de la que, a su vez, a cada cual merezcan–, cuando en tal medio no se hace invocación expresa de su condición profesional o cuando sea factible entender que su intervención se hace a título particular como mero ciudadano carece de tipicidad a fecha de hoy”.
Tras conocer la decisión del promotor, la Comisión Permanente del CGPJ ha acordado tomar conocimiento del archivo del expediente “advirtiendo de la conveniencia de que por parte del legislador se valore la necesidad de proceder a una revisión y actualización de los tipos disciplinarios contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Cabe recordar que, según fuentes consultadas, el CGPJ adoptó la decisión de abrir ese expediente a pesar de que el promotor de la acción disciplinaria había propuesto el archivo.
El caso llegó al Consejo después de que el abogado Carlos Aránguez, a cargo de la defensa de Juana Rivas, formalizara una queja ante el órgano contra el juez Piñar por los contenidos que difundió en redes sociales y medios de comunicación al entender que eran “ofensivos” y constituían “claras injurias a múltiples colectivos”, incluyendo “compañeros, distintas autoridades y funcionarios públicos”.
LA DENUNCIA DEL ABOGADO DE JUANA RIVAS
En la citada queja, a la que tuvo acceso Europa Press, el abogado expuso que las manifestaciones del magistrado en redes sociales “rebasan con creces los límites de la libertad de expresión, máxime teniendo en cuenta que son proferidas por un aplicador del Derecho”, y reclamó al CGPJ que iniciase el correspondiente expediente disciplinario” contra él.
Para justificar su petición, el letrado incidió en que “el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a jueces y magistrados dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos”.
Entre las publicaciones que se incluían en la queja se encontraba algunas que, según subrayó Aránguez, fueron “censuradas por Facebook tras haber sido denunciadas, por su falta de veracidad, o por incitar directamente al odio o la violencia”.
Fuentes consultadas por Europa Press precisaron que, tras la denuncia del abogado de Rivas, la cuenta de Facebook a nombre de Manuel Piñar ya ni se refería a él como “jefe en magistratura” ni es pública.
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