La Sala asegura que el instructor omitió “el pronunciamiento respecto de aspectos jurídicos relevantes”
MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha revocado el procesamiento de la antigua cúpula de Vitaldent para que el juez se pronuncie expresamente sobre si los hechos incluidos en el auto por el que puso fin a la instrucción pudieran ser constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental, además de los ya apuntados de estafa, blanqueo, apropiación indebida y pertenencia a organización criminal.
En un auto, recogido por Europa Press, la Sección Cuarta estima el recurso presentado por la Fiscalía contra la resolución con la que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, procesó al expresidente de Vitaldent y a otras 50 personas por estafa, blanqueo, apropiación indebida y organización criminal.
Ahora, la Sala da la razón a la Fiscalía, que explicaba que el juez excluyó “sin valoración alguna” el delito contra la Hacienda Pública y los delitos contables. En su recurso, los fiscales señalaban que la resolución judicial omitía el resultado de la pericial realizada por la Agencia Tributaria de noviembre de 2020 que acreditaría que hubo defraudación en varios ejercicios relativos al impuesto de sociedades y al IVA.
A este respecto, la Sala de lo Penal recuerda su auto del pasado mes de noviembre por el que se anulaba el archivo acordado por el instructor, y que también fue recurrido por el fiscal, señalando que diversos informes periciales recogían las cuotas presuntamente defraudadas en los impuestos sobre sociedades de los ejercicios de 2013 y 2014, así como en el impuesto sobre el IVA de los ejercicios de 2014 y 2015, con cuotas devengadas superiores a los 120.000 euros anuales como mínimo que se exige para acreditar la existencia de delito.
Por todo ello, el tribunal concluye que el auto revocado “ha omitido el pronunciamiento respecto de la continuidad de actuaciones, o no, de aspectos fácticos, y jurídicos relevantes objeto de investigación y recogidos a lo largo de la resolución que nos ocupa, contenidos además en la inicial denuncia del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que la calificación jurídica de los mismos lo sea en su caso a título indiciario”.
Una vez estimado el recurso del Ministerio Fiscal, la Sala indica que el instructor deberá pronunciarse acerca de si los hechos pueden ser constitutivos de los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental u otros o si por el contrario procede acordar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones en relación con estos tipos penales.
COLMAN Y LOS TESTAFERROS
En el auto de procesamiento, el magistrado situó en la cúspide de la organización al que fuera presidente de Vitaldent, a quien acusa de haber “creado un entramado de sociedades instrumentales, situando al frente a personas de su confianza (testaferros), ocupándose realmente de la gestión de todas y cada una de ellas”. En esta red, detalló, habrían participado sociedades localizadas en España, Países Bajos, Suiza y Luxemburgo.
Además de a Colman, el magistrado fijó en lo más alto de la organización a Bartolo Conte. Los dos acusados protagonizaban “un específico rol dentro de una operativa compleja, cuyo objetivo final era la comisión de fraudes masivos (de índole tributaria y contractual) y el blanqueo de los beneficios obtenidos en la estructura empresarial sujeta a comprobación”.
Una de las vías utilizadas por la estructura para su enriquecimiento habría sido la de los sobrecostes, como habría quedado reflejado en “las obras de acondicionamiento de los locales, compra de material informático y software para la gestión de las clínicas, arrendamientos de locales en los que se establecen las clínicas y proveedores y laboratorios”.
Según el instructor, se habría obligado a los franquiciados a comprar a determinados proveedores y a diferencia de lo publicitado, los beneficios o descuentos que obtenía la marca no redundaban en los franquiciados, sino que, al verse obligados ellos también a pagar un canon del 11%, se traducía en un incremento del precio para los franquiciados y, en el caso de las prótesis, en una disminución de su calidad.
GANANCIAS POR INVERSIÓN EN PUBLICIDAD
Por otro lado, la red también se habría enriquecido por la inversión en publicidad. El canon anual, un 5% del bruto, no se aplicaba a esos fines. “Al igual que en el caso anterior, de las diligencias de investigación se deriva la existencia de varios documentos que acreditarían el desvío del canon de publicidad abonado por los franquiciados a otros fines”, sostiene el juez.
En este contexto, García Castellón relataba que la organización también habría perseguido otras vías para sus planes, y entre las que se encuentran la formación de personal para las clínicas, la inversión inmobiliaria y la financiación a los franquiciados.
Asimismo, el magistrado se refería a la creación de una contabilidad en ‘b’ y a un sistema de generación mensual y anual de grandes cantidades de dinero opaco fiscalmente. “En un primer momento, cada clínica podía generar en ‘b’ la cantidad mensual elegida, debiendo entregar el 10% de lo ‘ennegrecido’ a la organización, estableciendo para ello un sistema de recogidas de dinero en efectivo y facilitando la entrega de metálico en las reuniones anuales de los franquiciados”, explicaba.
Con todo, “el sistema de generación en ‘b’ habría evolucionado”. “De tal modo se exigiría el pago de 10.000 euros mensuales en efectivo, pero únicamente a las clínicas propias y a algunos franquiciados de confianza, utilizando para ello el sistema de recogidas de efectivo diseñado con anterioridad”, añadía.
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