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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó que World Athletics discriminó a Caster Semenya

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MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha considerado, en su sentencia dictada este martes y por mayoría, que la atleta sudafricana Caster Semenya sufrió “discriminación basada en el sexo y en las características sexuales” por parte de World Athletics, que le exigió reducir sus niveles naturales de testosterona con un tratamiento hormonal para poder participar en competiciones internacionales en categoría femenina.

La especialista en medio fondo denunció el reglamento de World Athletics, que le prohibió competir en pruebas femeninas debido a sus niveles naturales de testosterona muy elevados. Por ello, la Federación le exigió reducir esos niveles mediante un tratamiento hormonal para poder participar en eventos internacionales femeninos.

Semenya se negó a someterse a dichos tratamientos, por lo que no pudo competir, y sus recursos contra dicha normativa fueron desestimados por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) y el Tribunal Federal Suizo.

Ante esto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, por mayoría (4 votos contra 3), considera que se han violado, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 14 (prohibición de discriminación), el 8 (derecho al respeto de la vida privada) y el 13 (derecho a un recurso efectivo).

En su sentencia, el TEDH consideró que Semenya, demandante contra World Athletics, no disfrutó en Suiza, donde tiene su sede el Tribunal Arbitral Deportivo (TAS), de “garantías institucionales y procesales suficientes que le permitieran dar curso efectivo a sus reclamaciones”. Para el Tribunal, que condena formalmente al estado europeo, la denuncia de la atleta por discriminación por razón de un nivel elevado de testosterona causado por diferencias en el desarrollo sexual eran “fundadas y creíbles”.

“En consecuencia, y en particular a la vista del importante interés personal en juego para la demandante”, el TEDH determina que Suiza “rebasó el limitado margen de apreciación del que gozaba en el presente asunto”. Y este “se refería a una discriminación basada en el sexo y en las características sexuales”, que sólo puede justificarse por “consideraciones muy poderosas”.

Finalmente, el Estrasburgo apuntó que la importancia del caso y el “reducido margen de apreciación” de Suiza “deberían haber dado lugar a una revisión institucional y procesal exhaustiva”, de la que Semenya “no disfrutó”.


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