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Una cadena de supermercados es sancionada por Inspección de Trabajo debido a irregularidades en el descuelgue del convenio

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CÓRDOBA, 10 (EUROPA PRESS)

El sindicato de Servicios de CCOO de Córdoba ha informado este lunes de que la Inspección de Trabajo ha sancionado a una cadena de supermercados por distintas irregularidades en el proceso de descuelgue del nuevo convenio de comercio que la firma llevó a cabo en 2022.

En una nota, el sindicato ha detallado que denunció ante la Inspección que, desde hace años, “la empresa obliga a la plantilla a firmar documentos para pedir la inaplicación del convenio con el único fin de imponer el SMI a sus trabajadores –de hecho, al subir el SMI la empresa ha reducido las horas de contrato para no subir sueldos, aunque el personal sigue trabajando la jornada completa–“.

Para ello, CCOO ha denunciado que “la empresa elige a la representación de los trabajadores entre su equipo de mandos –supervisores– y el resto del personal no tiene posibilidad de presentarse y la empresa los obliga a firmar un documento con los nombres de los representantes como si ellos los hubieran elegido”.

No fueron estas las únicas cuestiones que denunció el sindicato ante la Inspección de Trabajo. Además, puso en su conocimiento otras irregularidades relacionadas con la antigüedad, las vacaciones y el sistema de control horario.

Tras realizar las comprobaciones oportunas, la Inspección de Trabajo ha dado la razón a CCOO y considera que “el descuelgue que aplica la empresa –salarial, de jornada y de mejora de las prestaciones de la Seguridad Social– es fruto de un procedimiento no ajustado a Derecho; la empresa persigue dar apariencia de legalidad a un procedimiento ideado para ver satisfecha y refrendada su voluntad, teniendo como resultado el abono de retribuciones por debajo de convenio y la consiguiente inferior cotización a la Seguridad Social”.

El informe de la Inspección de Trabajo añade que “en este caso, la firma consigue su voluntad de eludir la aplicación de varias condiciones laborales reconocidas en el nuevo convenio colectivo de aplicación revistiéndolo del procedimiento de inaplicación del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores”, entre otros aspectos que recoge.

Todo ello, “lleva al resultado antijurídico de abonar a los trabajadores un salario inferior al que tienen derecho a percibir con arreglo a lo establecido en el convenio colectivo, con la consecuente inferior cotización a la Seguridad Social”, asevera, para apuntar que “los trabajadores han percibido un salario inferior al establecido en el convenio colectivo de aplicación y la empresa ha ingresado en el período de liquidación de septiembre de 2022 a abril de 2023 las cuotas que, por todos los conceptos, recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, en una cuantía inferior a la que procede tras haber aplicado a los trabajadores condiciones retributivas inferiores a las que se recogen en la norma convencional”.

De esta forma, la Inspección ha instado a la empresa a “abonar a sus empleados las diferencias salariales que han dejado de percibir por la no aplicación del convenio de comercio, así como las diferencias de cotización a la Seguridad Social”.

“UN PASO MUY IMPORTANTE”

Para el secretario general del sindicato de Servicios de CCOO, Manuel Casado, “esta resolución de la Inspección de Trabajo es un paso muy importante en la lucha contra los descuelgues injustificados del convenio y los abusos de las empresas”.

En este sentido, el responsable sindical ha hecho hincapié en que “el descuelgue del convenio es una herramienta para ayudar a las empresas a superar momentos difíciles, no para obtener más beneficios a costa de las personas trabajadoras”.


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