SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla prevé iniciar este lunes el juicio de la pieza separada de la macro causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con cargo a los fondos autonómicos, correspondiente a las ayudas concedidas a Surcolor y Surcolor Óptica.
En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia tiene fijadas para este mes dos sesiones este lunes y el martes, toda vez que la programación general del juicio comprende un total de 35 sesiones hasta el 27 de noviembre.
En esta pieza figuran como acusados varios exaltos cargos socialistas de la Junta, como son el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá; los exdirectores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera, y el exdelegado de la Consejería de Empleo en Sevilla Antonio Rivas, pesando la muerte de Guerrero el pasado mes de octubre de 2020 y el hecho de que Fernández y Barberá cumplen actualmente pena de cárcel, tras haber sido condenados por malversación en la sentencia relativa al mecanismo general de financiación pública de los ERE.
Asimismo, esta pieza afecta al exsindicalista de UGT Juan Lanzas, el presunto ‘testaferro’ Juan Francisco Algarín, los extrabajadores de Vitalia Antonio Albarracín y Jesús Bordallo, un abogado, dos ‘intrusos’ –uno de ellos concuñado de Antonio Rivas–, los responsables de Surcolor Manuel Rafael Castilla Bustamante y Antonio Manuel Bustamante León y un representante sindical.
La Fiscalía Anticorrupción solicita ocho años de prisión y 20 de inhabilitación por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito continuado de prevaricación, a su vez en concurso con un delito de malversación, para Antonio Fernández, Agustín Barberá, Juan Lanzas y Juan Francisco Algarín.
PENAS DE CÁRCEL
El Ministerio Público pide además ocho años de prisión para Rivas; seis años de cárcel para Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera y penas de entre cuatro y ocho años de cárcel para el resto de acusados.
De su lado, la acusación que ejerce el PP-A pide las mismas penas que la Fiscalía pero les suma dos años de cárcel por un delito de asociación ilícita, mientras que la Junta ha pedido la libre absolución de Antonio Fernández, Agustín Barberá, Juan Márquez, Daniel Alberto Rivera y del representante sindical José Hurtado, solicitando penas de cárcel para los otros acusados.
En su escrito de acusación, la Fiscalía relata que fue el 22 de marzo de 2005 cuando la mercantil solicitó a la Delegación de Empleo en Sevilla la solicitud de un ERE para la extinción de los contratos laborales de los 45 trabajadores de la plantilla de la empresa “por razones económicas”, no obstante lo cual la Junta advirtió en dicha solicitud “defectos y omisiones”.
Así, la empresa fue requerida para subsanarlos, “sin que ello se hiciera”, lo que motivó el archivo del expediente mediante resolución de 20 de mayo de 2005 firmada por Antonio Rivas, dice la Fiscalía, que resalta que “en fechas anteriores le habían sido autorizado a estas empresas tres ERE, dos suspensivos y uno extintivo, que afectaron a 43 personas”.
EL PAPEL DE LANZAS
La Fiscalía agrega que, a principios de 2006, los responsables de estas empresas contactaron con un letrado “para iniciar la tramitación” de un nuevo ERE y con Juan Lanzas “como persona que le pudiera facilitar la búsqueda de fondos públicos de la Junta para atender los pagos que se derivarían de la extinción de los contratos laborales de la plantilla y que eran obligación de las empresas”.
“Para conseguir los fondos públicos necesarios para hacer frente a las obligaciones de estas empresas por la extinción de las relaciones laborales”, Juan Lanzas contactó con Rivas y Guerrero, “facilitándole a este último los importes de las indemnizaciones por despido de los 24 trabajadores que se verían afectados por la extinción”. Finalmente, Vitalia elaboró dos estudios de renta con una cuota total a pagar de 2,7 millones, de los cuales la Junta pagaría 2,3 millones.
La Fiscalía asevera que Rivas, “con el conocimiento y consentimiento” de Guerrero, “instó” a los extrabajadores de Vitalia procesados a introducir como beneficiarios a dos personas que “no habían formado nunca parte de la plantilla de ninguna de las empresas”, tras lo que, el 28 de junio de 2006, Guerrero, “con el conocimiento y consentimiento” de Fernández y de Barberá, suscribió una carta dirigida a Apra Leven en la que se comprometió a abonar 2,3 millones para 26 extrabajadores de Surcolor.
SIN “PROCEDIMIENTO ALGUNO”
Los encausados “conocían que no se había seguido procedimiento alguno, tratándose de una ayuda directa a las empresas para que éstas abonasen las indemnizaciones por despido de 24 trabajadores –además de los costes de las dos personas ajenas a la plantilla ya reseñadas–, sin que se formulara solicitud, sin la más mínima tramitación administrativa (ausencia de baremación o cualquier tipo de estudio de las circunstancias de los beneficiarios, ausencia de fiscalización por la Intervención delegada de la Consejería de Empleo), sin que se dictara por el órgano competente resolución de concesión o se recogiese de algún modo exigencia de justificación alguna”.
“Esta ayuda deliberadamente no fue publicada ni registrada en la base de datos de subvenciones de la Junta de Andalucía”, dice la Fiscalía, que asevera que Juan Lanzas, “como contraprestación económica a la consecución de los fondos públicos de la Junta para el pago de las indemnizaciones por despido obligación de las empresas”, hizo que el presunto ‘testaferro’ Juan Francisco Algarín, “como empresario individual y sin haber realizado ninguna prestación de servicios o entrega de bienes”, facturara en el ejercicio 2006 un total de 118.752 euros a Surcolor, Surcolor Óptica e Indobarasa.
A juicio de Anticorrupción, el supuesto ‘testaferro’ “conocía que el importe reseñado de las facturas que había emitido era la contraprestación económica, de la cual participa éste, que recibía Lanzas por conseguir que con fondos públicos de la Junta de Andalucía se pagaran obligaciones de los empresarios sin sujeción a procedimiento alguno”.
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