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El recurso del exfuncionario vigués condenado por el ‘caso enchufe’ ha sido desestimado y se le ha otorgado un plazo de 5 días para ingresar en prisión

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La Audiencia señala que “no puede hablarse de un derecho al indulto, que haya de dar lugar a una espera indefinida”

VIGO, 6 (EUROPA PRESS)

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado un auto en el que desestima el recurso de súplica presentado por Francisco Javier G.O., exfuncionario del Ayuntamiento de Vigo, condenado a más de 5 años de prisión por ‘enchufar’ en una contrata del Ayuntamiento a una cuñada de la teniente de alcalde y expresidenta de la Diputación de Pontevedra, Carmela Silva. El tribunal provincial da un plazo de 5 días al condenado para que ingrese en prisión.

El recurso de súplica fue presentado después de que la Audiencia Provincial hubiese decidido que, tras más de un año, el indulto solicitado por este exfuncionario debía darse por desestimado y, por tanto, no cabía mantener la suspensión de la ejecución de la pena de prisión. Ya entonces, en abril, la sala dio un plazo de 5 días a Francisco Javier G.O. para que entrase en la cárcel, pero esa entrada quedó paralizada por la presentación de esta súplica.

La defensa del condenado argumentaba entonces que, pese a que había transcurrido un año desde que se había pedido el indulto, no podía considerarse desestimada la solicitud, porque el Ministerio de Justicia no había certificado que la petición hubiera sido rechazada.

En el auto del 27 de junio pasado, la Audiencia desestima ese último recurso, explicando que “no cabe apreciar que la resolución recurrida haya incurrido en defecto legal y/o procesal alguna, ni que pueda hablarse de un derecho al indulto, que haya de dar lugar a una espera indefinida, algo contrario a una elemental seguridad jurídica”.

Por eso, la sección quinta ha acordado desestimar el recurso de súplica, y señala que el penado tiene 5 días para ingresar voluntariamente en prisión, plazo que cuenta desde el momento en que sea notificado, “procediéndose en caso contrario, mediante el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”.

CONDENA

El exfuncionario fue condenado a 5 años y 3 meses de prisión, además de 9 años de inhabilitación por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental, mientras que el gerente de la empresa que contrató a la familiar de Carmela Silva fue condenado a 1 año y medio de cárcel, y a 2 años de inhabilitación.

Los hechos tienen su origen en la contratación de esa persona, que cobró en total más de 100.000 euros de las arcas públicas, por unos trabajos que nunca realizó (encuestas e informes para el servicio de Participación Ciudadana).

Ambos solicitaron el indulto parcial y, en el caso del exfuncionario, dicha solicitud estuvo rodeada de polémica porque, entre los argumentos que utilizó para pedir la medida de gracia, además de su edad, su falta de antecedentes o el abono de la responsabilidad civil, también apuntó su militancia en el PSOE y su pertenencia a UGT.

La polémica se incrementó al hacerse público que varias decenas de entidades vecinales, sociales y culturales de Vigo, que reciben subvenciones por parte del Ayuntamiento, remitieron cartas de adhesión a esa petición de indulto, todas con la misma redacción. El PP insinuó en ese momento que las asociaciones estuvieron presionadas por el entorno del gobierno municipal para remitir esos escritos y apoyar el indulto del exfuncionario.


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