Inicio la rioja La defensa solicita la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ para...

La defensa solicita la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ para el asesino de Lardero, argumentando que “nunca tuvo intención de matar”

0

El TSJR tendrá ahora que valorar la petición que ha sido íntegramente rechazada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular

LOGROÑO, 4 (EUROPA PRESS)

El abogado de Francisco Javier Almeida, condenado por el crimen del pequeño Álex en octubre de 2021 en Lardero (La Rioja), ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenaba a prisión permanente revisable basándose en que el condenado “nunca tuvo la intención de matar al menor” y solicita aplicar el principio ‘in dubio pro reo’.

El recurso ha sido visto este martes por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ante la presencia del propio acusado.

Como ha justificado su defensa, durante los hechos “no había nadie en el piso y no se puede decir que existiese una clara intención de matar”.

Sí que considera probado que “el niño subió a casa de Almeida, por separado, y que una vez en la casa hay una agresión sexual”.

“Almeida quiere dejar claro que él nunca tuvo intención de matar al niño” y justifica que le tapó la boca al menor “para que no gritara al escuchar alboroto en la calle” ya que, en ese momento, ya empezaron a agolparse numerosas personas en las inmediaciones del piso donde sucedieron los hechos para buscar al menor.

“El niño quería salir de la casa y gritar y el condenado le tapó la boca y con el brazo le sujetó el cuello, una acción que se prolongó un largo tiempo” pero “la intención de Almeida no era matar al menor, si no lo hubiera hecho inmediatamente y no hubiera prolongado la situación de riesgo y peligro para él mismo”.

Como ha justificado su abogado, además, “Almeida después salió con el niño, no lo esconde. Cuando sale de la casa lo hace para buscar ayuda, el no oculta al niño en la casa por lo que se ve que quiere reparar el accidente cuando sale a pedir ayuda”.

EL FISCAL Y LA ACUSACIÓN PARTICULAR RATIFICAN LA SENTENCIA

Tras escuchar el relato del abogado del condenado, el Ministerio Fiscal ha asegurado que se ratifica en todos los hechos desmontando, de nuevo, la versión de Almeida.

“La declaracion de hechos probados contenida en la sentencia se funda en la prueba y, por tanto, no se sustenta la aplicación de este in dubio pro reo porque se declara probado en la sentencia y tiene base suficiente respecto de la cual no hay ninguna duda por parte de los miembros del jurado”.

A la apreciacion de alevosia, el Fiscal asegura que “existió una clara intención de matar como asi destacaron los forenses y las declaraciones de los peritos. Como recoge la sentencia los hechos fueron claros”.

También ha querido recordar las declaraciones testificales de los Guardias Civiles que se mantuvieron firmes y en las que destacaron la diferencia de edad y de peso entre condenado y víctima y la presión en el cuerpo de la víctima “que evidencia una violencia extrema por lo que fue una muerte dolosa, alevosa y homicida”.

“Concluyeron también que el menor no tuvo la más mínima posibilidad de defensa y que, desde el momento en el que Almeida cerro la puerta tras Álex, al pequeño se le fueron todas las posibilidades”.

Además, sobre la falta de apreciación de la atenuante de confesión, el Fiscal asegura que el condenado fue sorprendido “cuando quería deshacerse del cadáver, no quería ayudar. El acusado no llamó en ningún momento a los servicios de emergencias”.

Sobre la atenuante de reparación del daño, el Fiscal ha recordado que ésta tiene un componente civil que no se ha producido. Además, “ni siquiera ha pedido perdón hasta que tomó la palabra en la última sesión del juicio popular por lo que no ha mostrado la mayor mínima empatía con los familiares”.

Por tanto, la condena impuesta y la calificación jurídica se corresponde con los hechos por lo que se aprecia la alevosía, la circunstancia agravante de reincidencia -Almeida ya fue condenado por un delito de asesinato anterior- y procede confirmar la sentencia dictada y la petición de recursos.

Finalmente ha tomado la palabra la letrada y abogada de la acusación particular y popular, ejercida por la asociación ‘Clara Campoamor, Alicia Redondo, que también ha querido impugnar el recurso interpuesto por Almeida porque la sentencia es conforme a derecho.

Sobre la confesión y reparación del daño “entendemos ya por eso que este recurso debería se rechazado y no prosperar porque la voluntad del condenado fue matar a Álex”. Además se observa la vulnerabilidad de la víctima “que no tuvo ningún mecanismo de defensa. La alegación carece de fundamento”.

Sobre la atenuante de confesión, ha indicado, “Almeida no reconoció los hechos en ningún momento, no articuló palabra y el silencio fue la tónica durante muchos meses. Se acogió a su derecho a no declarar hasta la fase del juicio oral. Cuando habló había muchas pruebas y no facilitó la labor de ninguna manera”.

Tampoco se aprecia atenuante porque el acusado “dio diferentes versiones. No ha dejado dudas de la brutalidad y no aportó nada a la causa”. Además, “no se puede permitir que se señale un arrepentimiento sincero de alguien que ha negado todo lo que las pruebas de manera tajante atribuyen”.

Finalmente y sobre la reparación del daño “tampoco cabe apreciar este atenuante porque en ningún momento llamó a emergencias o a la Policía. No hay una reparación efectiva, tampoco ha tenido piedad con la familia ni les ha consignado ninguna cantidad de dinero”.

“Hay que valorar también la reincidencia del acusado y solicitamos la desestimitación del recurso y la ratificación de la sentencia”.

“LOS MOTIVOS DEL RECURSO CONTRARIO NO SE SOSTIENEN”

Finamente, Alicia Redondo ha reconocido a los medios que espera que se confirme la sentencia porque los motivos del recurso contrario “no se sostienen”.

Ante la petición del condenado, asegura, “una vez más hemos tenido que pasar un rato desagradable y tenemos que volver a escuchar este relato pero cuando celebramos el juicio ya vimos la cantidad de pruebas que desmontan esa no intención de matar a Álex y por la cantidad de testigos que pasaron por aquí”.

“Esperemos que este trámite pase rápido y se desestime porque el dolor de la familia está siempre ahí pero con hechos como éste todavía es superior. Necesitan saber que no va a volver a salir, que no va a volver a pisar la calle y necesitan terminar ya con esto”.

“Al final no tenemos descanso. Ahora toca esperar el pronunciamiento del TSJR” a la vez que ha recordado que si se desestima “puede volver a recurrir ante el Tribunal Supremo pero si lo hace allí estaremos, seguiremos adelante y en la lucha”.

SENTENCIA

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado que enjuició el crimen condenó en su sentencia a la pena de prisión permanente revisable a Francisco Javier Almeida como autor de un delito de asesinato y a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual.

También se le impone la prohibición de residir en La Rioja y la prohibición de comunicación o aproximación a los padres y hermano de Álex por tiempo de 10 años tras cumplir el tiempo en prisión.

El pasado 30 de marzo el tribunal del jurado popular declaró culpable por unanimidad al acusado de ambos delitos, asesinato y agresión sexual.

Posteriormente, el Magistrado de la Audiencia Provincial en su resolución impuso el pasado 18 de abril la pena máxima que recoge nuestro Código Penal y que durante el juicio fue solicitada por el Fiscal y por la acusación particular y popular.

En la sentencia, de más de 200 páginas, se considera probado que el 28 de octubre de 2021, F.J.A. llevó a su casa mediante engaño a Álex de 9 años cuando se encontraba en la calle disfrazado y jugando con otros niños. Una vez en su casa le agredió sexualmente y le provocó la muerte por asfixia. El condenado, con el cuerpo sin vida de Álex en brazos, fue sorprendido por un vecino y por efectivos de la Policía en las escaleras del mismo inmueble donde cometió el crimen.


- Te recomendamos -