Se trata de un antiguo responsable de urbanismo que aportó “información de relevancia” para una investigación judicial
MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) celebrará este martes una vista sobre la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia de retirar la condición de denunciante de corrupción a un funcionario al que la Agencia Antifraude valenciana había reconocido dicho estatus.
La vista, que tendrá lugar a las 10.00 horas en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, versará sobre el recurso presentado por la Agencia Antifraude contra la resolución del TSJ que dio la razón al ayuntamiento donde trabajaba dicho funcionario, privándole así de la protección como ‘whistleblower’.
Según el auto por el que la Sala Tercera admitió el recurso, la cuestión a dilucidar por el Supremo es si la protección a los denunciantes de corrupción que fija una directiva europea “solamente resulta de aplicación en aquellos supuestos en los que exista una denuncia administrativa”, criterio que defiende el TSJ, o si, por el contrario, despliega sus efectos con denuncias tanto en sede administrativa como en sede judicial, como esgrime la Agencia Antifraude.
Otra de las cuestiones suscitadas es si es posible aplicar una directiva europea sin que España la haya adaptado a su ordenamiento jurídico en el plazo fijado. Se trata de la conocida como directiva ‘whistleblower’, que fue aprobada en octubre de 2019 pero no se ha traspuesto hasta este año, antes de que se planteara este caso.
Fue en 2018 cuando la Agencia Antifraude consideró denunciante al jefe de urbanismo de este ayuntamiento por alertar de presuntas ilegalidades en el funcionamiento de una discoteca y otras edificaciones del mismo término municipal, aportando también “información de relevancia” para la investigación que entonces dirigía el Juzgado de Instrucción Número 2 de Torrevieja.
“INTIMIDACIONES Y REPRESALIAS”
La Agencia Antifraude ordenaba asimismo “el cese de las intimidaciones y represalias” contra el funcionario “como consecuencia de haber denunciado, testificado o trasladado determinadas informaciones en el cumplimiento de su deber” e indemnizarle por los gastos legales en los que incurrió para defenderse de las acciones emprendidas en su contra.
El ayuntamiento combatió esta resolución en vía administrativa, pero sin éxito, lo que le llevó a llamar a las puertas del TSJ valenciano, que le dio la razón. Para ese tribunal, “el estatuto de persona denunciante a otorgar , en su caso, por la Agencia Antifraude debe traer causa en denuncias presentadas precisamente ante el organismo público autonómico, no ante la autoridad judicial”.
Tras esta sentencia, la Agencia Antifraude recurrió ante el Supremo, que el próximo martes escuchará las posiciones de las partes antes de fijar fecha para deliberación y fallo del asunto.
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