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La eliminación de las llamadas telefónicas comerciales ha generado más de cien consultas en el primer día de aplicación, según la Asociación Española de Consumidores

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MADRID, 30 (SERVIMEDIA)

La Asociación Española de Consumidores (Asescon) ha recibido más de un centenar de consultas y reclamaciones en las primeras horas de la entrada en vigor de la modificación del artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones, que reconoce el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial y así pone fin al spam telefónico.

En un comunicado, expresó su lamento porque la nueva legislación “no ha llegado a eliminar el spam telefónico al que estamos sometidos los consumidores” y advirtió de que la normativa “cuenta con distintas posibilidades por las que las empresas, a modo de excepción, puede continuar con esta actividad de marketing agresivo”.

La Asociación Española de Consumidores manifestó que ese tipo de empresas comerciales “pueden seguir con las llamadas si el usuario ha dado su consentimiento expreso”, como sucede en los consentimientos que se dan en contratos o en internet.

Otra excepción es la del “interés legítimo”, en el que una empresa de telemarketing puede ampararse cuando se trata de un cliente que ya tiene una relación contractual con la compañía y se alega que es una comunicación de seguridad para evitar el fraude de una compañía suplantadora y, de paso, vender un producto.

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Por todo ello, Asescon recomendó “cancelar inmediatamente esos datos al recibir la llamada y, en el caso de persistir, realizar denuncia”, para lo que puso a disposición de los consumidores el mail ‘asescon.consultas@gmail.com’ para ser tramitada ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Finalmente, pidió a las administraciones públicas con competencia en la materia que realicen inspecciones para comprobar el cumplimiento de la normativa, analizando los consentimientos de los consumidores y las grabaciones que se tienen que realizar.


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