MADRID, 29 (SERVIMEDIA)
Las llamadas comerciales no solicitadas están prohibidas desde este jueves, con la entrada en vigor del precepto de la Ley General de Telecomunicaciones que reconoce este derecho de los usuarios.
El artículo 66.1 b de la ley consagra el derecho de los ciudadanos no recibir llamadas con fines de comunicación comercial no solicitadas, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones o que estas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La Agencia de Protección de Datos (AEPD) publicó este miércoles una circular en la que aclara dudas que puedan surgir sobre la aplicación del precepto.
Hasta la entrada en vigor de estos cambios, los usuarios podían recibir estas llamadas comerciales si no se habían opuesto a ellas. A partir de este 29 de junio, los usuarios podrán recibirlas si han dado previamente su consentimiento o si la empresa que llama puede justificar que su interés legítimo en realizar la llamada prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas y estos no han ejercido su derecho de oposición.
La AEPD especifica que para que la empresa pueda justificar su interés legítimo, el usuario debe haber tenido una relación previa con ella, habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los productos ofrecidos por la empresa deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad.
Esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la misma empresa con la que se hubiera tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial. Además, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.
En cuanto a las llamadas realizadas a números generados de forma aleatoria, sólo pueden realizarse llamadas comerciales con el consentimiento previo del usuario. La empresa no puede realizarlas basándose en su interés legítimo, ya que en este caso no prevalece sobre el derecho de los usuarios.
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