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El Gobierno no aplicará la extensión automática a los contratos de alquiler que lleguen a su fin

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MADRID, 27 (SERVIMEDIA)

El Gobierno no incluirá en el decreto de medidas anticrisis que aprobará este martes el Consejo de Ministros la prórroga extraordinaria de seis meses de la vigencia de todos los contratos de alquiler que finalizasen con un incremento que no podía ser superior al 2%.

Así lo confirman fuentes de Unidas Podemos, que acaba con una de las principales medidas en materia de vivienda introducidas para hacer frente a la situación generada por la guerra en Ucrania.

No obstante, pese a la caída de esta medida, la Ley de Vivienda introdujo novedades en materia de prórroga de alquiler. La norma contempla prórrogas de un año que tendrán que ser obligatoriamente por propietarios que sean grandes tenedores en caso de que se acredite que el inquilino tiene una situación de vulnerabilidad social y económica.

En zonas de mercado tensionado, que, de momento, sólo Cataluña ha solicitado declarar, se prevén también prórrogas extraordinarias de un año que deben ser aceptadas obligatoriamente por el arrendador, salvo que se establezca un nuevo contrato con las limitaciones que incluye la ley o que el propietario necesite la vivienda para sí, familiares o exparejas.

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Asimismo, llegada la fecha del fin de contrato y habiendo transcurridos cinco años de duración (siete años si el arrendador es una persona jurídica), si el propietario no comunica con cuatro meses de antelación la voluntad de no renovar y el inquilino no hace lo propio con dos meses de antelación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. En estas anualidades el arrendador podrá avisar con un mínimo de un mes de antelación para no renovar el contrato.

Por su parte, el límite del 2% a los incrementos del precio del alquiler en las revisiones anuales de los contratos ya está previsto en la Ley de Vivienda aprobada el pasado mes de mayo y estará vigente hasta el 31 de diciembre. En 2024, el límite será del 3% y, en adelante, “se creará un nuevo índice en estos términos, más estable e inferior a la evolución del IPC”. Este nuevo índice será elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y afectará a todos los contratos.

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DESAHUCIOS

En cambio, sí se ampliará la suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

La Ley de Vivienda contempla que los procedimientos de desahucios paralizados por el real decreto sólo se reanudarán a partir del 30 de junio si la parte solicitante acredita que se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas.

Asimismo, la norma incluía unas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil para establecer nuevas condiciones en los desahucios de personas vulnerables. Desde la oposición criticaron esta cuestión como “un incentivo a la ocupación”.

La disposición final quinta, objeto de la polémica, establece que no se atenderán las demandas de desahucio si el propietario no especifica tres cuestiones. En primer lugar, deberá certificar que el inmueble constituye la “vivienda habitual de la persona ocupante”; en segundo lugar, tendrá que determinar si es un gran tenedor y, en esta circunstancia, también deberá dar cuenta de la situación económica de la parte demandada.

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De tal manera, sólo en el caso de que se trate de un gran tenedor, el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante y esta se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, “no se admitirán las demandas” en las que no se acredite que el demandante “se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación” que establezcan las autoridades competentes a este respecto, en su mayoría, las comunidades autónomas.


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