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Los aspirantes del CGPJ consideran la posibilidad de acudir al TC para solucionar la vulneración de derechos que fue declarada por el TEDH

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El Constitucional analiza cómo aplicar el fallo de Estrasburgo, hasta la posible admisión del recurso rechazado

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

Los seis magistrados de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) que aspiraban a ser miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudian cuál sería la “vía correcta” para que el Tribunal Constitucional (TC) “remedie” la vulneración de derechos que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cometió al no explicar suficientemente las razones por las que desestimó el recurso de amparo que presentaron en 2020.

Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que los seis firmantes están “estudiando” cuáles serían los pasos a seguir dado que se trata de una situación que no tiene precedentes y que el Constitucional no es un tribunal de jurisdicción ordinaria al que se le pueda pedir que revise su decisión.

Las mismas fuentes han recordado que el fallo del TEDH no se considerará firme hasta pasados tres meses o bien hasta que las partes comuniquen a Estrasburgo que no van a pedir que se eleve el asunto a la Gran Sala para su revisión, por lo que se prevé que hasta entonces no tenga lugar movimiento alguno.

Por su parte, en la sede de Domenico Scarlatti estudian ya cómo dotar de eficacia al fallo de Estrasburgo. Según las fuentes jurídicas consultadas por esta agencia de noticias, una de las opciones que se baraja es la admisión a trámite del recurso presentado en su día por los miembros de la AFJV.

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Las citadas fuentes apuntan que la idea es que, de concretarse alguna iniciativa, vaya “pronto” a sala, si bien otras voces recalcan que lo razonable sería esperar a que la sentencia del TEDH fuera firma, lo que dilataría el asunto.

Fue en abril de 2021 cuando el Constitucional –entonces con una mayoría conservadora– resolvió no admitir el recurso de los referidos candidatos al CGPJ por estar fuera de plazo.

Los magistrados recurrentes pidieron al TC que explicara su decisión y, en una segunda resolución de junio de 2021, les respondió que no procedía “aclaración alguna”.

Esgrimió que tanto si se consideraba que el plazo para recurrir comenzaba a contar el 4 de diciembre de 2018 –fecha en la que expiró el mandato del actual CGPJ– como si se fijaba en la constitución de las nuevas Cámaras, el 4 de diciembre de 2019, el tiempo se había agotado porque se presentó el 14 de octubre de 2020 y tenían tres meses para formularlo.

Ambas resoluciones fueron adoptadas por los tres magistrados que entonces componían la Sección Primera de la Sala Primera del TC: Juan José González Rivas y Alfredo Montoya (ya ambos fuera del tribunal) y su actual presidente, Cándido Conde-Pumpido, quien abogó por admitir el recurso, según las fuentes consultadas.

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EL FALLO DEL TEDH

El pasado 22 de junio el tribunal europeo falló a favor de los seis aspirantes al CGPJ toda vez que reconoció sus derechos a participar en tiempo y forma en la renovación del órgano de gobierno de los jueces, así como a acceder a un tribunal –en este caso el Constitucional– para solicitar amparo.

Estrasburgo concluyó –en una votación que se resolvió con 4 votos a favor y 3 en contra– que España había violado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el derecho a un proceso justo y/o al acceso a los tribunales.

El TEDH contestó así a la demanda presentada en octubre de 2021 por seis magistrados de la AFJV para denunciar el bloqueo en la renovación del CGPJ, que debió haberse renovado en diciembre de 2018, a causa de la inactividad del Congreso y el Senado.

Los seis que presentaron la demanda son miembros de la AJFV que fueron avalados por la asociación judicial en 2018 como candidatos para formar parte del CGPJ. Los firmantes alegaron ante Estrasburgo que eran “víctimas directas de la infracción de su derecho a acceder a cargo público y a la tutela judicial efectiva”, lo que a su juicio representa una vulneración del artículo 6.1 del Convenio.

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EL REPROCHE AL TC

Respecto a la actuación del Tribunal Constitucional español, que inadmitió a trámite el recurso de los seis candidatos, el TEDH concluyó que la demanda de los firmantes podría haber sido resuelta por el órgano de garantías. A su juicio, el TC era el “único nivel competente” para conocer de la situación denunciada dentro del citado recurso de amparo.

En este sentido, el tribunal europeo recalcó que dada la “importancia” del asunto plantado, así como la aparente “novedad” o “rareza” de las cuestiones jurídicas esbozadas y las circunstancias particulares del caso, era “razonable” esperar que cualquier rechazo del TC al recurso de los candidatos por el solo incumplimiento del plazo legal previsto tendría que haberse razonado de forma adecuada.

Así las cosas, Estrasburgo afeó que el Constitucional no explicara las razones por las que rechazó el recurso, al tiempo que ha considerado que los solicitantes no han podido conocer la forma en la que ha interpretado la ley que se ha aplicado a su caso. Por ello, determinó que la respuesta del TC afectó la esencia misma del derecho de los demandantes a acceder a un tribunal.


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