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Padre e hijo son condenados por secuestrar a su exmujer y madre, obligándola a firmar una carta de despedida

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ALMERÍA, 27 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suma siete años de cárcel al hombre que secuestró a su exesposa y la llevó hasta su domicilio, y a la pena de cinco años de prisión a uno de los hijos del matrimonio, mayor de edad, quien le dejó entrar a la casa familiar abriéndole la puerta “a pesar de conocer los planes de su padre”.

El tribunal indica que el progenitor, quien antes de “inmovilizar” a la víctima le propinó una paliza hasta dejarla “aturdida”, quería obligarla a escribir una carta de despedida sobre un texto en borrador que había redactado “previamente” y considera que al hijo cooperador necesario.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, impone al primero un año de prisión como autor de un delito de malos tratos con la agravante de reincidencia, y seis años de cárcel por el delito de detención ilegal con la agravante de parentesco, misma que aplica al otro acusado.

Según considera probado la Sección Tercera, el ex marido de la víctima, condenado anteriormente por violencia de género, se personó en la madrugada del 30 de junio de 2021 en el domicilio donde convivía con los dos hijos en común con “ánimo de atentar contra su libertad y con clara intención de llevarla hasta su casa para que firmase un carta de despedida a sus hijos”.

Una vez allí, su hijo, “conocedor de los planes”, le abrió la puerta de acceso a la vivienda, por lo que logró llegar hasta el dormitorio de la víctima, quien estaba acostada en la cama.

Remarca el fallo que se “abalanzó sobre ella, tapándole la boca” y “agarrándola fuertemente del pelo”, al tiempo que le propinaba “patadas y puñetazos, golpeando su cabeza contra el suelo en varias ocasiones” e insultándole.

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La mujer quedó “aturdida” tras el ataque, lo que el procesado “aprovechó” para “taparle la boca y la nariz con cinta adhesiva” y para atarle “igualmente los pies y las manos” hasta dejarla “totalmente inmovilizada”.

A continuación, según relata el tribunal, trasladó a la víctima al exterior del domicilio y la introdujo en su vehículo para conducir hasta su vivienda.

Una vez allí, la desató, la sentó en una silla y la “obligó a escribir una carta de despedida a sus hijos sobre un borrador que ya había escrito previamente”, aunque “no llegó a hacerlo”.

Añade que, en algún momento del secuestro, se dio cuenta de ella tenía su móvil, por lo que volvió a agredirla con “numerosos puñetazos en el rostro, tirándola al suelo”.

Finalmente, la mujer pudo escapar y salir del domicilio cuando el procesado se fue a otra habitación del inmueble para “cambiarse de camisa”, para pedir auxilio a “los vecinos de las casas colindantes”.

El tribunal subraya en la sentencia que resulta “indubitada” la “realidad” de los que hechos en los que participó el acusado y califica su versión “exculpatoria” como “nada creíble” frente a la “contundencia” de la prueba contra él y la “plena credibilidad” del testimonio de la víctima.

Señala que el acusado “reconoció” que se personó en ese domicilio de madrugada mientras ella dormía “a pesar de estar condenado previamente como autor de un delito de malos tratos con pena de alejamiento” y que alegó que “fue ella la que empezó a golpearse sola”. Precisó que “la ató para que no siguiera golpeándose”, lo que para la sala “no tiene sentido” como tampoco que después la trasladase de casa.

“UN HACHA, UN CUCHILLO Y UN TUBO METÁLICO” EN CASA DEL ACUSADO

Alude la Audiencia Provincial, asimismo, a la declaración de los testigos corroborando lo que contó la víctima, ya que pudieron ver “su estado de nervios y como pedía ayuda mientras se la llevaba a la fuerza” y sobre todo, al visionado de las grabaciones de la cámara de seguridad en las que se ve cómo “llega el acusado” al domicilio y “su marcha con la víctima maniatada”.

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Al hilo de esto, concreta que en la casa donde la mantuvo retenida, se hallaron tanto la carta manuscrita que pretendía que escribiese, como “el hacha, el cuchillo y un tubo metálico” con los que la amenazó, además de “restos de sangre y cabello” de la mujer.

“La única conclusión lógica es que el acusado, que ya había sido condenado y que había tenido una previa orden de alejamiento como se aprecia en su hoja histórico penal se personó de madrugada en el domicilio de su pareja, sabiendo que ella no quiera hablar ni estar con él, que lo hizo de madrugada cuando ella dormía, y ayudado por su hijo, con intención de agredirla y forzarla a marcharse con él”, traslada la sentencia, que remacha que entro “con la cara tapada y con una gorra, portando una mochila que en su interior llevaba una barra de hierro apreciada y que, una vez en el dormitorio, la golpeó”.

Por último, apunta que, tras la previa agresión relatada, solo cabe dar por probado que ella no se fue con él de forma “voluntaria” da do el “modo en el que se realizó el traslado y la forma en que “pedía auxilio para poder escapar”.

EL HIJO “OCULTÓ” EL DISCO DURO DE LAS GRABACIONES Y “LIMPIÓ EL DORMITORIO”

Con respecto al hijo, la Audiencia Provincial sentencia que “sabia “las intenciones de su padre, y “colaboró al éxito de su propósito de forma activa y con actos indubitadamente necesarios, sin los cuales no podría haber llevado a efecto su acción”.

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Señala que “le permitió el acceso a la vivienda, de madrugada y sin justificación coherente ni lógica”, que le permitió acceder “portando una mochila que llevaba objetos contundentes” y “conociendo los antecedentes penales previos de su padre” y que, además, “adoptó medidas de vigilancia, tanto para entrar como ocultando mecanismos de alarma en el móvil de su hermana, desentendiéndose de lo que ocurriere”.

Recoge la resolución que, tras comprobar que su madre no estaba a casa “a altas horas de la madrugada, no buscó ayuda” pues sabía que su padre “se la había llevado”, y destaca que se dedicó “a borrar las huellas del ilícito, limpiando el dormitorio y ocultando el disco duro de las cámaras de grabaciones”.

RECURSO DE APELACIÓN

Al margen de las penas privativas de libertad, el tribunal de la Sección Tercera impone a padre e hijo alejamiento a más de 500 metros por periodo de 11 y siete años, respectivamente, y al primero, le prohíba el porte o tenencia de armas durante tres años. Fija la responsabilidad civil, conjunta y solidaria, en 10.000 euros por daños morales, más 810 euros por las lesiones.

La defensa, ejercida por el letrado Eduardo Zea, ha anunciado al interposición de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para pedir la nulidad de las grabaciones aportadas alegando “falta de acreditación de procedencia y no quedar acreditada su cadena de custodia”.

En su impugnación, va a argumentar, tal y como se planteó como cuestión previa en el acto de juicio oral, la nulidad de la entrada y registro que se practicó en el domicilio del principal acusado ya que, según sostiene, los agentes entraron “sin mandato judicial, sin autorización del morador y sin que hubiera flagrancia delictiva”.


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