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La apertura de un canal interno por parte de la Cámara de Cuentas tiene como objetivo facilitar la denuncia de posibles infracciones penales y administrativas

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SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)

La Cámara de Cuentas ha puesto en marcha su sistema de información interno para propiciar la protección de las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

El organismo de fiscalización externa ha explicado en una nota que legalmente se establece la obligación de contar con este sistema a todos los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como aquéllos mencionados en los Estatutos de Autonomía.

La resolución, que se ha publicado este martes en el (BOJA) https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/121/BOJA23- 121-00007-10874-01_00285897.pdf, establece que podrán ser personas informantes aquéllas que obtuvieron la información sobre las infracciones en un contexto laboral o profesional en el ámbito de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Estas personas podrán informar sobre cualquier acciones u omisiones relacionadas con el funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que puedan ser constitutivas de las infracciones que se indican en el artículo 2 de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El Responsable del Sistema desarrolla sus funciones de forma independiente y autónoma respecto al resto de los órganos de la Institución.

Las informaciones y comunicaciones sobre las infracciones comprendidas en el ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023 podrán recibirse tanto por escrito como verbalmente.

El Responsable del Sistema interno de información realizará el análisis de competencia, veracidad de la información y suficiencia de las pruebas presentadas. Esto garantiza la misma confidencialidad establecida para la recepción de la información.

Se deberá informar a la persona informante sobre el resultado de las acciones realizadas, siempre que se disponga de un medio de comunicación al respecto. El plazo máximo para dar respuesta es de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación.

Los canales de información externos, contemplados para ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, se atribuyen a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.


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