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Una mujer acepta 1 año y 4 meses de prisión por provocar un incendio en la puerta de su vecina en Siero

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OVIEDO, 26 (EUROPA PRESS)

La procesada por provocar un incendio en la puerta de su vecina de 99 años, en Siero, porque no le dejó llamar por teléfono desde su casa, ha reconocido este lunes los hechos que le atribuía la Fiscalía del Principado de Asturias y, tras aplicársele una semieximente de alteración psíquica, ha aceptado una condena de 1 año y 4 meses de prisión, según ha informado el gabinete de prensa de la Fiscalía de Asturias.

Ha aceptado además la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la víctima, su domicilio y lugares frecuentados por ella, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante 3 años.

Se le impondrá la medida de libertad vigilada por tiempo no superior a 5 años, con obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico. La vista oral estaba señalada para este lunes en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.

La procesada está diagnosticada por el Servicio de Salud Mental del Principado de Asturias de trastorno mental por consumo de alcohol y de trastorno mixto de la personalidad. Su evolución médica desde entonces ha sido desfavorable por la mala adherencia al tratamiento pautado.

En 2020 se declaró judicialmente su incapacidad absoluta. Se nombró tutor al Principado de Asturias. En marzo de 2023 se autorizó judicialmente su internamiento involuntario en un establecimiento adecuado para su atención y cuidado en los ámbitos sanitario y social. En el momento de realizar los hechos, aunque conservaba su capacidad cognitiva, tenía limitada de manera notable su capacidad volitiva.

Los hechos ocurrieron sobre las 17.30 horas del 5 de febrero de 2021, la procesada se acercó al domicilio (Carbayín Bajo, Siero) de su vecina del piso de arriba, de 99 años, que vivía sola, y le pidió que le dejase efectuar una llamada telefónica desde su casa, a lo que ésta se negó por miedo, dada su inestabilidad emocional.

Instantes más tarde, la procesada regresó al lugar y prendió fuego al felpudo de la anciana y a una bolsa que tenía delante de la puerta de la casa, que contenía cartones, originando su combustión y una gran cantidad de humo que hizo la atmósfera irrespirable. A continuación, se fue, consciente del gran peligro que la situación suponía para la mujer, por su avanzada edad y reducida movilidad. El fuego fue extinguido por otra vecina del edificio, que acudió ante los gritos de la anciana.

Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de incendio del artículo 351, párrafo primero, segundo inciso, del Código Penal, con la semieximente de alteración psíquica.


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