SANTANDER, 26 (EUROPA PRESS)
La Consejería de Sanidad ha tramitado y registrado hasta el día de hoy 5.719 Documentos de Voluntades Previas (DVP) o anticipadas, un testamento vital en el que la persona informa de cómo quiere ser atendido en el ámbito sanitario en la última etapa de su vida, si en una situación sanitaria, previsiblemente irreversible, es incapaz de manifestar su voluntad personalmente.
Del total de inscritos un 66,5 por ciento son mujeres y un 33,5 hombres, detalla el Gobierno regional en una nota de prensa.
El DVP en ningún caso sustituye la comunicación continuada y adecuada del médico con su paciente cuando este último conserve plena capacidad para la toma de decisiones, y para realizarlo es necesario ser mayor de edad y tener plena capacidad legal de obrar.
De hecho, el testamento vital es una expresión legal de la autonomía del paciente y debe ser considerado como una ayuda en el proceso de prestación de cuidados médicos, si llegado el caso el paciente no es capaz de manifestar su voluntad.
En cualquier momento del proceso de registro, o posteriormente, el otorgante puede revocar o modificar el DVP realizado.
TRES PROCEDIMIENTOS VÁLIDOS
El documento de voluntades previas debe otorgarse siempre por escrito, por cualquiera de los tres procedimientos válidos para llevar a cabo el trámite: una declaración ante un funcionario de la Consejería de Sanidad, una declaración suscrita ante tres testigos o una declaración ante notario.
En función de la modalidad de inscripción seleccionada por el usuario, varía la documentación que hay que presentar.
En el caso de procedimiento ante funcionario de la Consejería de Sanidad el trámite es gratuito, y para formalizar la inscripción hay que acudir a las dependencias de la administración sanitaria previa cita. Desde 2012 -año desde el que cual se realiza el trámite ante funcionario público- la mayoría de los inscritos optan por esta fórmula.
Si se escoge la segunda modalidad, ante tres testigos, éstos tienen que ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar, de los cuales dos no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado, ni relación laboral, ni patrimonial, ni de servicio, ni relación matrimonial o de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante.
En el DVP se señalan los datos personales identificativos, las instrucciones sobre el tratamiento y actuaciones médicas que la persona que otorga el testamento desea recibir o no, en caso de enfermedad o lesión dentro de la buena práctica clínica (lex artis), las decisiones respecto a la donación de órganos o el destino de su cuerpo, entre otras.
Además, el otorgante puede nombrar un representante titular y uno sustituto como la persona encargada de hacer cumplir sus deseos, y de ser su interlocutor con los servicios sanitarios en caso de necesidad.
Puede ser representante cualquier persona mayor de edad y con capacidad legal, pero es necesario que conozca su designación como representante y firme la aceptación de la misma.
Toda la información sobre el propio registro y los trámites necesarios para llevar a efecto el DVP está disponible en la web https://rvp.cantabria.es.
INTEROPERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN
Los profesionales sanitarios están obligados a aceptar y considerar en la toma de decisiones terapéuticas lo establecido en los DVP, previa comprobación de su vigencia en el registro y dejando constancia por escrito de ello en la historia clínica.
La Consejería de Sanidad tiene habilitada una aplicación directamente conectada con la historia clínica digital del Servicio Cántabro de Salud (SCS) e integrada con el visor corporativo, que permite acceder al historial y a la documentación sanitaria de todos los pacientes.
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