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“Maeztu solicita la elaboración de planes de emergencia contra la sequía a los municipios de la Demarcación del Guadalquivir por cumplimiento de la normativa legal.”

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SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, con Jesús Maeztu al frente, ha emitido una resolución en la que recomienda la elaboración y aprobación, “sin mas dilaciones”, de planes especiales de emergencia ante situaciones de sequía a aquellos municipios, mancomunidades y consorcios incluidos en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir que “han incumplido con esta obligación legal”.

En su resolución, consultada por Europa Press, Maeztu explica que el 20 de enero de este año fue registrado en este Comisionado del Parlamento de Andalucía informe remitido por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) a través del cual exponía que el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, dedicado a la gestión de las sequías, establece en su apartado 3 que “las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un plan de emergencia ante situaciones de sequía”.

Además, el informe señalaba que “dichos planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los planes especiales a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.”

Y, continúa la CHG, “en los años transcurridos desde la aprobación del vigente Plan Hidrológico Nacional, el cumplimiento de la citada obligación por parte de las administraciones responsables de estos sistemas de abastecimiento ha sido muy desigual, tanto en la elaboración de estos planes de emergencia, como en su contenido en aquellos casos en que los planes han sido redactados”.

En concreto, en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir “se han identificado 21 sistemas de abastecimiento que atienden individual o mancomunadamente a más de 20.000 habitantes, con recursos superficiales y subterráneos, y que por tanto tienen la obligación legal de disponer de un plan de emergencia ante situaciones de sequía”, añade la respuesta del presidente de la CHG.

Por último, la Confederación apunta que actualmente se está en el proceso de revisión del Plan Especial de Sequía, y señala que en el proceso de su elaboración “ha establecido contacto con las administraciones responsables de los abastecimientos urbanos correspondientes, con el fin de tratar de impulsar la elaboración de los planes de emergencia pendientes y la adecuación de los ya existentes al contexto actual, definido tanto por el plan hidrológico de la demarcación vigente, como por el presente Plan Especial de Sequía”.

De este modo, y en base a estos antecedentes, la Oficina del Defensor recomienda a la administración actuante que “sin más dilaciones se proceda a dar cumplimiento a la obligación estipulada en el artículo 27, apartado 3 de la Ley 10/2001, elaborando y sometiendo a aprobación el Plan Especial de Emergencia ante situaciones de sequía”.


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