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El TEDH reconoce el derecho de los aspirantes al CGPJ a participar en tiempo y forma en su renovación y falla a favor de ellos

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Concluye que la decisión del Constitucional de inadmitir el recurso de los candidatos vulneró su derechos a acceder a un tribunal

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado en favor de los seis magistrados de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AFJV) que aspiraban a ser miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al tiempo que ha reconocido sus derechos a participar en tiempo y forma en la renovación del órgano de gobierno de los jueces, así como a acceder a un tribunal –en este caso el Constitucional– para solicitar amparo.

Estrasburgo ha concluido –en una votación que se ha resuelto con 4 votos a favor y 3 en contra– que se ha violado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el derecho a un proceso justo y/o al acceso a los tribunales.

El TEDH ha contestado así a la demanda presentada en octubre de 2021 por seis magistrados de la AFJV para denunciar el bloqueo en la renovación del CGPJ a causa de la inactividad del Congreso y el Senado.

Los seis que presentaron la demanda son miembros de la AJFV que fueron avalados por la asociación judicial en 2018 como candidatos para formar parte del CGPJ. Los firmantes alegaron ante Estrasburgo que eran “víctimas directas de la infracción de su derecho a acceder a cargo público y a la tutela judicial efectiva”, lo que a su juicio representa una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El portavoz nacional de la asociación, Jorge Fernández Vaquero, explicó al presentarse la demanda que la renovación del CGPJ era competencia “única y exclusiva” del Congreso y del Senado, denunciando que no habían hecho “nada” en tres años por estar “supeditadas” a los intereses de PP y PSOE.

Además, desde la AJFV indicaron que acudían al TEDH porque el Tribunal Constitucional (TC) no admitió a trámite el recurso de amparo presentado por esos seis magistrados “sin entrar en su contenido”.

NO SE HIZO UN EXAMEN OPORTUNO DE LAS CANDIDATURAS

Ahora, el TEDH les ha dado la razón. El tribunal ha explicado que aunque el Convenio Europeo no garantiza el derecho a “ser nombrado” o ser “promovido” a miembro de un puesto dentro del servicio civil, sí que garantiza el derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas.

“Lo que estaba en juego en el proceso presentado por los solicitantes no era su derecho a convertirse en miembros del CGPJ, sino su derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas”, ha apuntado el tribunal.

En este sentido, ha fijado que los candidatos de la AJFV tenían derecho a participar en el procedimiento para ser elegidos miembro del CGPJ y a que sus candidaturas fuesen examinadas por las Cámaras de una manera “oportuna”.

En el marco de la resolución, consta que el Gobierno de España alegó ante el TEDH que la disputa de los seis miembros de la AJFV se refería a una cuestión “política” y no “civil” y que, por ende, no entraba en el ámbito de aplicación del artículo 6 del Convenio de Derechos Humanos.

Sobre este extremo, el tribunal europeo ha señalado que la reclamación de los solicitantes no implicaba ninguna “obligación política” ni el ejercicio de ningún “derecho político”, sino que su demanda estaba relacionada con el procedimiento anterior a cualquier votación de los miembros de las Cortes.

SOBRE LA ACTUACIÓN DEL TC

Respecto a la actuación del Tribunal Constitucional español, que inadmitió a trámite el recurso de los seis candidatos, el TEDH ha concluido que la demanda de los firmantes podría haber sido resuelta por el órgano de garantías.

Además, el tribunal europeo ha afeado que el TC no explicara las razones por las que rechazó el recurso. En este sentido, Estrasburgo ha considerado que los solicitantes no han podido conocer la forma en la que ha interpretado la ley que se ha aplicado a su caso.

Así las cosas, ha concluido que la respuesta del Constitucional afectó la esencia misma del derecho de los demandantes a acceder a un tribunal.


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