BRUSELAS, 22 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado en una sentencia publicada este jueves que el impuesto español sobre el carbón para la producción de electricidad parece “conforme” con la legislación de la UE en cuanto al requisito comunitario de responder a motivos de política medioambiental, pero ha recordado que corresponde a la Audiencia Nacional determinarlo.
La sentencia llega después de que Endesa presentase un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que trasladó al TJUE sus dudas sobre la compatibilidad con el derecho europeo del impuesto sobre el consumo de carbón destinado a la generación eléctrica previsto en la legislación española y aclarar en qué condiciones se considera que este impuesto responde a motivos medioambientales.
El Tribunal recuerda que, cuando se le plantea una cuestión prejudicial que tiene por objeto determinar si un tributo establecido por un Estado miembro ha sido impuesto por motivos de política medioambiental su función es aclarar al juez nacional cuáles son los criterios que ha de seguir para determinar si dicho tributo se ha impuesto efectivamente por esos motivos, y no llevar a cabo él mismo la apreciación, máxime cuando no dispone necesariamente de todos los datos indispensables a este respecto.
Así, en su sentencia de hoy, declara que una normativa nacional que establece la imposición sobre el carbón destinado a la producción de electricidad cumple el requisito, contenido en la directiva de la UE, de que el impuesto debe establecerse “por motivos de política medioambiental” cuando existe un vínculo directo entre el uso de los ingresos y la finalidad de la imposición en cuestión o cuando este gravamen, sin tener una finalidad meramente presupuestaria, se concibe de tal modo que influya en el comportamiento de los contribuyentes en un sentido que permita lograr una mayor protección del medio ambiente.
El TJUE ha señalado que cuando un impuesto desalienta el consumo de un producto nocivo para el medio ambiente, debe considerarse que contribuye a la protección del medio ambiente y que, por tanto, el mero hecho de que, como alega Endesa, el Gobierno español restableciera la exención de imposición de los hidrocarburos usados para producir electricidad, mientras que el carbón utilizado con esa misma finalidad está sujeto a gravamen, no demuestra por sí mismo que la excepción a la exención obligatoria de la imposición del carbón usado para producir electricidad no tenga una finalidad medioambiental real.
Además, aunque la normativa de la UE no exige un vínculo directo entre el uso de los ingresos y la finalidad de la imposición, en la medida en que lo recaudado mediante dicho gravamen se destine a fines relacionados con la mejora de ese sistema para poder alcanzar los objetivos medioambientales que la Unión se ha marcado, incluida la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la neutralidad climática, esos elementos pueden confirmar que el gravamen persigue efectivamente un objetivo de protección del medioambiente.
El Tribunal de Justicia destaca que la legislación nacional menciona como objetivo la armonización del sistema fiscal español con un uso de la energía más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad, aunque advierte de que esta declaración de principios debe resultar confirmada por los efectos reales que pueda tener esta imposición.
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