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Hungría ha sido declarada culpable por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por impedir que los migrantes que han llegado a su frontera soliciten asilo

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BRUSELAS, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado este jueves ilegal las trabas del Gobierno húngaro a los demandantes de asilo que llegan a su frontera, a quienes las autoridades deniegan el derecho a pedir protección al llegar a suelo húngaro y les exigen contar con una declaración de intenciones previa tramitada en una embajada de Hungría en un país tercero.

En 2020, con el argumento de las restricciones por la pandemia de coronavirus, Budapest adoptó requisitos adicionales para que los migrantes de determinadas nacionalidades o apátridas que llegaran al país solicitando asilo fueran derivados a las embajadas de Hungría en Belgrado (Serbia) y Kiev (Hungría) para tramitar un permiso previo.

A ojos del Alto Tribunal europeo, el procedimiento establecido por Hungría constituye “una vulneración manifiestamente desproporcionada” del derecho de los solicitantes de protección internacional a solicitar protección internacional desde el momento de su llegada a una frontera húngara.

Señala además en su sentencia de este jueves que el requisito relativo a la previa presentación de una declaración de intenciones no está previsto en la Directiva y es contrario a su objetivo de garantizar un acceso efectivo, sencillo y rápido al procedimiento de concesión de protección internacional.

Advierte, asimismo, de que la regulación húngara viola el derecho a pedir asilo en la UE garantizado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y aclara que, aunque los Estados miembro pueden, con carácter excepcional, supeditar la presentación de una solicitud de asilo a “modalidades particulares” para limitar la propagación de una enfermedad contagiosa, éstas deben ser proporcionadas.

El Tribunal con sede en Luxemburgo recalca en la sentencia que Hungría no ha demostrado que no puedan adoptarse otras medidas que permitan conciliar adecuadamente, de un lado, la efectividad del derecho de todo nacional de un país tercero o de un apátrida a formular una solicitud de protección internacional en su territorio o en sus fronteras y, de otro lado, la lucha contra las enfermedades contagiosas.


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