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El Tribunal Supremo exonera a un individuo que incumplió la orden de alejamiento porque supuso que estaba autorizado para visitar el domicilio de su ex pareja si ella no se encontraba presente

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El acusado llamó antes a su exsuegra para ver si podía ir a buscar efectos personales y ella le pidió que reparara una persiana

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre que fue a casa de su exmujer a recoger unos efectos personales cuando ella no estaba –e incluso reparó una persiana a petición de su exsuegra– porque creía que la orden de alejamiento que tenía solo le prohibía acudir al domicilio cuando ella estaba allí.

Los magistrados han entendido que se trata de un error “razonable” porque el hombre consideró “razonablemente” que su conducta era “conforme a Derecho” y no vulneraba la prohibición de acercarse a su expareja.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que los hechos se remontan a marzo 2019, cuando el acusado llamó a su exsuegra para avisarle de que iba a ir a recoger unos efectos personales a casa de su expareja. Ese mismo día, el hombre acudió al domicilio bajo la creencia –“equivocada pero subsanable”– de que la prohibición que tenía de aproximarse a su exmujer “solamente” se refería a ella o a su casa, pero siempre y cuando “ella estuviera en el interior”.

El juzgado de lo penal correspondiente le condenó a 4 meses y 15 días de prisión al entender que había quebrantado la orden de alejamiento. El hombre, disconforme con la decisión, llevó el caso a la Audiencia Provincial de Valencia, donde los magistrados desestimaron su recurso y confirmaron íntegramente la pena.

En un segundo intento, acudió al Tribunal Supremo. Alegó que se le había aplicado de forma indebida el Código Penal al considerar que debió ser absuelto porque entendió “de forma errónea pero evitable” que su orden de alejamiento le impedía acudir al domicilio “únicamente” cuando su exmujer estuviese allí.

“TELEFONEÓ PRIMERO”

Los magistrados de la Sala de lo Penal han concluido que un conocimiento “equivocado” de la antijuricidad habría de dar lugar a un delito doloso “menos culpable”. Así, han recalcado que el acusado creía que su prohibición se limitaba a aquellos momentos en los que su expareja estuviese en la casa y que incluso “telefoneó primero” a su exsuegra para “cerciorarse de que ella no estaría”.

En la resolución, de la que ha sido ponente en magistrado Leopoldo Puente, el Supremo ha destacado que una vez en la vivienda “se entretuvo en reparar una persiana a requerimiento de la madre” de su exmujer. En este sentido, han incidido en que el hombre actuó, “en último término, en la creencia errónea de que su conducta no se opone al ordenamiento jurídico (penal)”.

Así las cosas, el tribunal ha dado la razón al acusado y ha acordado absolverle y anular la sentencia condenatoria que tenía en su contra.


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