SEVILLA, 17 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a tres personas por un delito de usurpación derivado de habitar “sin titulo alguno” una vivienda de Benacazón propiedad de una sociedad filial de un banco.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de tres personas, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número 12, que les condena a sendas multas por un delito de usurpación, así como al desalojo del inmueble objeto de los hechos; después de que el 11 de febrero de 2022, BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera, denunciase que estas personas estaban protagonizando “el uso y disfrute” de una vivienda de Benacazón de su propiedad, “sin titulo alguno”.
En su recurso de apelación, los inculpados alegaban “error en la valoración de la prueba”, asegurando que “no consta” que se les hubiese “requerido” para que abandonaran la vivienda, por la que precisamente abonaron según su tesis “la cantidad de 1.500 euros para poder entrar a vivir en la misma, la cual se encontraba en un estado ruinoso”; esgrimiendo igualmente “la indebida aplicación del tipo de usurpación” señalado por el juez de instancia.
SABÍAN QUE “CARECÍAN DE TÍTULO” PARA HABITAR LA VIVIENDA
Pero la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla expone que “si bien los recurrentes cuestionan que los hechos sean subsumibles en el tipo penal que ha sido objeto de condena, de la prueba practicada y en concreto de su propias manifestaciones en el a tu juicio oral, se constata que tenían pleno conocimiento de que carecían de título o legitimación para ocupar el inmueble y habiendo permanecido en el inmueble con clara vocación de permanencia, con conocimiento de la oposición de la propiedad”.
En este caso, según el tribunal, pesa “la falta de título y autorización para el acceso a la vivienda o para su posterior permanencia contra la voluntad del titular”, por lo que la Audiencia desestima el recurso de apelación de los tres condenados y ratifica plenamente la sentencia inicial del juzgado.
“NO SON HABITUALES LAS OCUPACIONES” DE CASAS HABITADAS
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, recordémoslo, confirmaba recientemente una condena a un varón a un año de cárcel por un delito de intento de robo con fuerza en casa habitada cometido en una vivienda de Espartinas, desestimando la tesis del inculpado respecto a que pretendía ocupar la casa para residir en ella y que debía ser absuelto al no haber sido acusado de delito intentado leve de ocupación.
La Sección Tercera de la Audiencia no veía “compatible” dicha tesis, porque el encartado llevaba consigo sólo “objetos instrumentales para el robo, disponía de domicilio conocido e intentó acceder a una vivienda que presentaba signos de hallarse habitada, no siendo regulares ni habituales las ocupaciones en tales casos”.
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