MADRID, 15 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Supremo avaló este jueves la decisión del instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, de procesar al expresidente de Cataluña Carles Puigdemont por delitos de desobediencia y malversación tras la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición por el que en un principio se investigaba al líder independentista.
La Sala de Apelación del alto tribunal para resolver los recursos interpuestos por Puigdemont y el resto de los imputados huidos del ‘procés’ contra las resoluciones de Llarena ha desestimado los argumentos de las defensas y de la acusación popular ejercida por Vox.
El tribunal, compuesto por los magistrados Vicente Magro (presidente y ponente), Susana Polo y Eduardo de Porres, desestima el recurso de Vox que pretendía que el procesamiento lo fuera por desórdenes públicos, manteniéndolo por desobediencia, tal y como dictó Llarena.
También ha desestimado los recursos de los investigados y rechaza la transformación de la acusación por el delito de malversación en los subtipos atenuados recogidos en la reforma del Código Penal.
El Tribunal Supremo indica que no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos introducido en la reforma. Entiende que se trata de distintos los elementos de ambos tipos penales. El auto recurrido lo ubica de forma más acertada en el delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal. A su juicio, Los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia.
Pero es que, además, el Suremo incide en que esto mismo ha sido ya resuelto por auto del Tribunal de enjuiciamiento 20107/2023 de 13 febrero de 2023, respecto a los ya juzgados en la misma causa en esta misma línea de excluir los desórdenes públicos ante la derogación de la sedición.
La Sala de apelación del TS también reitera que, como ya señaló el auto del tribunal de enjuiciamiento de 13 de febrero de 2023, la reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito. Y no lo altera la mención del ánimo de lucro que consta en la nueva redacción, así como no cabe incluir los hechos en los nuevos subtipos atenuados fijados en la Ley orgánica 14/2022.
Ya lo ha señalado el tribunal de enjuiciamiento en estos mismos términos que ahora reitera la sala de apelación del TS. Y añade que “la reforma de la LO 14/2022 no desdibuja el escenario de la presente causa, al no haber modificado las razones del procesamiento la modificación del tipo penal del artículo 432 del Código Penal, ni poder conllevar la atenuación que se persigue a la modificación hacia el artículo 433 del Código Penal o el artícul. 432 bis como ya expone el Tribunal de enjuiciamiento en su auto de 13 de febrero de 2023”.
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