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Mañana se llevará a cabo la firma del acuerdo para el Estatuto del Becario entre el gobierno y los sindicatos, pero la patronal ha decidido no participar

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Rectores, estudiantes, los Consejos Sociales de las Universidades, empresas de formación y centros de FP rechazan la norma

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y los secretarios de CC.OO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, respectivamente firmarán este jueves 15 de junio el acuerdo sobre el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en las empresas, que no cuenta con el apoyo de la CEOE. El conocido como Estatuto del Becario deberá ver la luz a través de un real decreto que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros.

La propuesta acordada entre el Ministerio y los sindicatos, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge un régimen sancionador a las empresas por incumplir los derechos de los alumnos, con multas de hasta 225.000 euros; una compensación de los gastos que tengan los estudiantes; y limita las prácticas extracurriculares a 480 horas.

El objetivo de esta norma es determinar los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, así como desarrollar el régimen jurídico que los ordena.

El Estatuto del Becario incluye un régimen sancionador con multas para las empresas de entre 120.006 y 225.018 euros en el caso de que se produzcan infracciones muy graves en su grado máximo. Si las infracciones son consideradas muy graves pero en su grado mínimo las multas irán de 7.501 a 30.000 euros, mientras que en su grado medio serán de 30.001 a 120.005 euros.

Las infracciones serán, según establece el documento, muy graves cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo.

Asimismo, serán consideradas infracciones muy graves aquellas por circunstancias de sexo; origen, incluido el racial o étnico; estado civil; condición social; religión o convicciones; ideas políticas; orientación sexual; adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos; vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Las empresas en las que los estudiantes desarrollen las actividades formativas también deberán compensar los gastos de los alumnos, en los términos previstos en el correspondiente convenio o acuerdo de cooperación, “por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención”.

Entre los periodos de formación práctica en la empresa contemplados en el Estatuto del Becario, destaca que finalmente se han incluido en el acuerdo las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado máster universitario o, en su caso, doctorado.

No obstante, las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios no deberán superar el 15 por ciento de las horas en que se concreten los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Crédito) de la titulación ni 480 horas.

También se han incluido las prácticas desarrolladas durante los estudios vinculados a títulos propios de las Universidades, cuando la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no supere el 25 por ciento de los créditos ECTS de la correspondiente titulación. Sin embargo, los títulos propios que tengan una duración mínima de 60 créditos ECTS tendrán la posibilidad de establecer prácticas por un periodo de 3 meses.

OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

La norma también recoge las obligaciones que tendrán las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa, como cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por su centro formativo; conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones de la persona tutora asignada por la empresa bajo la supervisión de la persona tutora académica; o mantener contacto con la persona tutora académica durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir durante esta, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento que le sean requeridos.

Los alumnos en prácticas también deberán incorporarse a la empresa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma, así como desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la empresa, conforme a las líneas establecidas en el mismo.

Otras de las obligaciones de los becarios serán guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante el periodo de formación práctica y finalizada ésta; o mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la empresa, salvaguardando el buen nombre del centro formativo al que pertenece.

CRÍTICAS AL ESTATUTO DEL BECARIO

El Gobierno sacará adelante esta norma a pesar de que ha sido rechazada por los rectores, estudiantes, los Consejos Sociales de las Universidades, empresas de formación y organizaciones de enseñanza privada.

En concreto, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) rechazó el proyecto del Estatuto del Becario al considerar que constituyo “una amenaza” para el modelo de prácticas vigente en el sistema universitario español.

La CEOE, que se ha desligado del acuerdo entre Trabajo y los sindicatos, también se ha posicionado en contra de la norma ya que considera que “no es apropiada la aprobación de esta norma en un periodo de disolución de las Cámaras ni concurre la urgente y extraordinaria necesidad”.

Desde la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (CREUP) han criticado “la distinción entre prácticas curriculares y extracurriculares, así como los límites”. No obstante, los estudiantes exigen “mantener la compensación para cubrir los gastos y evitar barreras económicas en las prácticas, para que no supongan un coste para el alumno”.

Por su parte, la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas (CCS) ha advertido de las “graves consecuencias” del Estatuto del Becario en las prácticas externas de los estudiantes, “en las que desarrollan habilidades y competencias fundamentales para su formación” y rechaza el proceso de negociación para la elaboración del mismo.

En la misma línea, las organizaciones patronales de enseñanza privada ACADE, Educación y Gestión y CECE han avisado de que la titulación de los alumnos de Formación Profesional y el nuevo modelo dual “se verían en serio peligro” si entra en vigor el Estatuto del Becario. Precisamente, los centros de enseñanza privada alertan de que “se pone en riesgo” la oferta de puestos formativos en las empresas, “que son imprescindibles para que los casi 1.110.000 estudiantes de Formación Profesional puedan titularse”, por lo que se oponen a la aprobación de la propuesta.

Por último, la Confederación Española de Empresas de Formación (CECAP) ha rechazado la aprobación de esta norma ya que “ni es el momento, ni toca ahora”. “En el actual escenario político en el que nos encontramos inmersos, es de una enorme irresponsabilidad pretender a base de un real decreto ley publicar una norma de tal calado”, lamenta.


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