Al jefe de la organización criminal le impone una multa de 200 millones de euros
MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 8 años y 21 años y seis meses de cárcel a los 12 integrantes y colaboradores de una organización criminal que entre junio de 2018 y mayo de 2019 introdujeron en España casi tres toneladas de cocaína procedente de Sudamérica en dos embarcaciones, un velero y un pesquero.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal impone al jefe de la organización, Hicham Ouassasi, la pena más alta –21 años y medio de prisión– por un delito contra la salud pública que causa grave daño y en cantidad de notoria importancia, extrema gravedad y en organización criminal y dos delitos de falsedad. Además, le condena al pago de multas que suman casi 200 millones de euros.
La resolución señala que “ha quedado acreditada la existencia de una organización dedicada a la importación de cocaína transportada en embarcaciones desde distintos puertos de Sudamérica, hasta España para su posterior distribución para el consumidor.
Y recuerda que la importación e introducción de droga en embarcaciones desde Sudamérica a España encaja plenamente en la conducta típica de “tráfico ilícito dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de sustancias estupefacientes, en este caso, cocaína, no existiendo ninguna de duda de su consideración como droga tóxica”.
Añade que en esta organización criminal “existía un reparto de funciones”, que iban desde adquirir la disponibilidad de las embarcaciones utilizadas, a la búsqueda de sus capitanes y tripulaciones, la preparación de la entrada enEspaña de la cocaína, la marinería de los barcos y la conexión entre las distintas partes de la trama.
LA TRIPULACIÓN Y OTROS MIEMBROS
Si bien la pena más elevada es para el cabecilla, al resto de acusados la Sala les impone penas que van de los 8 años de cárcel para los tripulantes de las embarcaciones, a los 15 años para otros miembros destacados de la organización y multas de entre 90 y 100 millones de euros a cada uno. Por contra, la Sala absuelve a otra de las procesadas, Nadia Bahloul, del delito del que le acusaba la Fiscalía Antidroga.
Los hechos probados de la sentencia señalan que durante los años 2017 a 2019 este grupo de personas se dedicaba al aprovisionamiento en Sudamérica de diferentes partidas de cocaína para su introducción en España a través de embarcaciones, realizando actividades en diferentes lugares de España, especialmente en Málaga y en Galicia.
Para ello, utilizaban numerosos medios para facilitar sus actividades delictivas y dificultar las investigaciones policiales: gran número de teléfonos móviles, algunos de ellos satelitales; coches del alquiler o medidas de contravigilancia, entre otros.
Esta estructura criminal estaba liderada al menos por Hicham Ouassassi, quien organizó y supervisó, según el tribunal, las dos operaciones que se han declarado probadas, el velero ‘Wallstreet’ que fue abordado en alta mar el 25 de junio de 2018 con 1.350 kilos de cocaína y con un valor de venta de 46 millones de euros; y el pesquero ‘Apollo I’, interceptado el 16 de mayo de 2019 con 1.500 kilos de la misma sustancia con un valor superior a los 53 millones.
NO HAY NULIDAD POR LOS PINCHAZOS TELEFÓNICOS
La sentencia, ponencia del magistrado Joaquín Delgado, detalla todas las pruebas que sustentan la condena, entre otras, las vigilancias policiales, los dispositivos de geolocalización instalados en los medios de transporte utilizados por los condenados (embarcaciones y vehículos a motor), las interceptaciones de comunicaciones, así como todos los dispositivos electrónicos incautados en las detenciones y la documentación aprehendida en los registros realizados.
Frente a la Fiscalía que acusaba de dos delitos de tráfico de drogas, la Sala condena por un único delito al entender que entre ambas operaciones de introducción de la droga no ha existido una ruptura jurídica, puesto que sería necesario que la acusación acreditara que el acusado conocía con seguridad que existía un proceso penal dirigido contra él por los hechos del primer transporte de cocaína realizado con la embarcación Wallstreet.
La resolución de la Audiencia descarta las nulidades plateadas por las defensas en relación con las interceptaciones de comunicaciones y las geolocalizaciones llevadas a cabo en sus medios de transporte.
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