MADRID, 08 (SERVIMEDIA)
La Junta Electoral Central (JEC) acordó en su reunión de este jueves que los electores que voten por correo deberán identificarse con el DNI no sólo al solicitarlo sino también al emitir el voto, justificando su cambio de doctrina por la “inquietud social” suscitada tras los intentos de fraude en esta modalidad de sufragio detectados en las pasadas elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo.
Según informó la JEC en un comunicado, tras los incidentes con el voto por correo especialmente en Melilla para las municipales y autonómicas del 28 de mayo, el órgano ha decidido reclamar en toda España que el elector muestre su DNI o documento análogo, como pasaporte, carné de conducir o tarjeta de residencia, a la hora de depositar su voto.
La JEC explicó que, si el elector no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.
“Hasta ahora”, reconoce la JEC, se ha inclinado por entender que, como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) no hace “ninguna mención a la identificación personal del elector” en el momento de emitir el voto, como sí hace en el de solicitar el voto por correo, “no podía ser exigida por el personal de Correos”.
Sin embargo, tras narrar los hechos acaecidos en Melilla y en otros municipios para los comicios del 28-M, la Junta Electoral considera que hay “una cierta inquietud social sobre la seguridad en el procedimiento del voto por correspondencia”.
MODIFICACIÓN DE DOCTRINA
Debido a ello, “y para evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad del procedimiento del voto por correo, y teniendo en cuenta que el artículo 73.3 de la Loreg señala que la entrega de la documentación por el elector debe hacerse por correo certificado”, ha considerado “necesario modificar” su doctrina.
Así, la JEC dispone “establecer con carácter general la obligación de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la referida documentación electoral, estableciendo un procedimiento alternativo para aquellas personas que no puedan, por causas justificadas, realizar esa comparecencia personal”.
En concreto, estas últimas personas deberán “otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre”, la cual “deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo”.
Finalmente, el acuerdo de la JEC recalca que “los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos no serán válidos, debiendo el personal de Correos depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria”.
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