Euskadi suma, hasta mayo, 62 reducciones de condenas y ocho excarcelaciones en aplicación de esta ley
BILBAO, 6 (EUROPA PRESS)
El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Iñaki Subijana, considera “necesario” que el Tribunal Supremo fije criterios para la revisión de condenas por la ley de ‘solo sí es sí’ para “crear seguridad jurídica donde las disposiciones normativas han creado un marco de incertidumbre normativa”. En Euskadi, se han revisado hasta mayo 62 condenas a la baja y se han producido ocho excarcelaciones en aplicación de esta ley.
El Tribunal Supremo inicia este martes pleno monográfico con la intención de fijar los criterios con los que deben revisarse las condenas firmes por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Para el presidente del tribunal vasco, es “necesario” ante la “incertidumbre normativa” por la ausencia de disposiciones transitorias que ha dado lugar a “diferentes criterios de interpretación”.
En una entrevista concedida a Radio Euskadi, recogida por Europa Press, Subijana ha eludido pronunciarse sobre cuál debería ser la vía elegida. A su entender, “la vía óptima es la que crea seguridad jurídica” y, por ello, “cualquiera que sea el criterio del Tribunal Supremo creará seguridad jurídica, permitirá a partir de ese momento conocer cuáles son los criterios de interpretación” para la aplicación de la ley.
De este modo, ha señalado que “lo importante es, por fin, crear un criterio único y que, por tanto, los penados y penadas, con independencia del tribunal que haya dictado la sentencia, cumplan sus penas conforme a criterios uniformes”.
“La justicia va a crear seguridad jurídica donde las disposiciones normativas han creado un marco de incertidumbre normativa”, ha manifestado.
62 REBAJAS DE CONDENA Y OCHO EXCARCELADOS
Según ha recordado, hasta primeros de mayo, en Euskadi aproximadamente ha habido 144 procedimientos de revisión, de los cuales 62 han terminado con revisiones a la baja de condenas y ocho con excarcelaciones.
Subijana ha explicado que se han dado “dos criterios básicamente”, de manera que, “en aquellos casos donde la ley fijaba una pena mínima inferior a la que anteriormente existía, eso es un criterio de revisión automática, la ley penal favorable” y, cuando no concurría esa circunstancia, “hacer una reevaluación de la pena impuesta a partir de los criterios que el tribunal tuvo en cuenta en su momento para fijar la pena”.
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