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Según el informe psiquiátrico presentado por la defensa del sospechoso yihadista de Algeciras, no se le puede atribuir ningún cargo

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MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

La defensa del presunto yihadista que en enero protagonizó un ataque en Algeciras que se saldó con la muerte de un sacristán y con varios heridos ha presentado ya ante el juez el informe psiquiátrico de su representado, que va en la línea del elaborado por los psiquiatras del centro penitenciario pero con la diferencia de que apoya la eximente completa, por lo que no sería imputable, según confirman fuentes jurídicas a Europa Press.

Este nuevo documento relativo a la salud mental de Yassine Kanjaa se suma así al informe preliminar realizado por forenses de la Audiencia Nacional y al informe forense definitivo realizado por los psiquiatras del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, donde permanece el joven marroquí en prisión preventiva por orden del magistrado Joaquín Gadea.

En concreto, ese último informe definitivo indicaba que en el momento de los hechos Kanjaa tenía sus facultades intelectivas y volitivas “severamente afectadas”. En sus conclusiones hablaba de que presentaba “un trastorno compatible (…) con el diagnóstico de cuadro psicótico” que tendría “probable” relación con una esquizofrenia.

Sumaba a esto que independientemente de que ese cuadro psicótico estuviera relacionado con la esquizofrenia, cuando se produjo el ataque “el paciente presentaba una descompensación psicótica aguda con un importante grado de implicación afectiva y conductual, lo que afectaría muy severamente a sus facultades intelectivas”. Y explicaba que este extremo se debía tener en cuenta a la hora de valorar su imputabilidad.

PODRÍA SER INIMPUTABLE

Ahora, esa tesis es avalada por el informe pericial elaborado a petición de la defensa, a cargo del despacho García Peña & Andújar, el pasado 27 de abril que da un paso más y valora la eximente completa. Quedaría por sumar a estos informes orto que ha sido solicitado por la representación legal de las víctimas del ataque.

El hecho de que los diferentes informes ya apunten a un posible trastorno mental abre la vía de la eximente, algo que le libraría de responsabilidad penal al ser inimputable.

También supondría, según fuentes jurídicas consultadas, que no habría cometido el ataque con la intención de llevar a cabo un acto terrorista, por lo que no encajaría en ese tipo delictivo. Sostienen que los hechos para encajar en ese delito, el 573 del Código Penal, deberían tener la finalidad de alterar gravemente la paz pública.

De momento, a finales de mayo la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó un recurso de la defensa de Kanjaa que buscaba que la investigación fuera enviada a los juzgados de Algeciras, pero al tiempo advertía de que existían datos que hacían dudar al tribunal “seriamente” del carácter terrorista de los hechos.

Así, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Fernando Andreu, señalaba que la causa debía continuar en manos de Gadea pero incluía en su auto ese matiz sobre el delito de terrorismo, y apuntaba que esas dudas tienen que ver con el elemento subjetivo que exige el tipo penal de terrorismo en relación con la finalidad que el investigado perseguía cometiendo los hechos investigados.

Al hilo, el tribunal apuntaba que los informes médicos realizados hasta el momento ya previenen “de una serie de enfermedades psicóticas que pudieran tener relevancia a la hora de calificar los hechos”.

Con todo, la Sala concluía que debía ser en una fase posterior, una vez el juzgado de instrucción haya practicado todas las diligencias necesarias, cuando se determine el órgano competente para celebrar el juicio oral.


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