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La Junta Electoral de Melilla ha desestimado la solicitud de CPM para repetir las elecciones basada en el voto por correo

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MELILLA, 5 (EUROPA PRESS)

La Junta Electoral de Zona (JEZ) ha rechazado la reclamación formulada por Coalición por Melilla (CPM) contra su decisión de exigir el DNI para entregar el voto por correo en las pasadas elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, al alegar que más de la mitad de los electores que solicitaron esta forma de ejercer el sufragio finalmente no concluyeron el proceso y por tanto no votaron. La resolución de la JEZ ha desestimado así una de las principales denuncias del partido de Mustafa Aberchán en su intento de que se acepte su petición de repetición de las elecciones, aunque resuelve que contra dicha resolución se podrá presentar recurso ante la Junta Electoral Central (JEC).

En el auto judicial al que ha tenido acceso Europa Press, el órgano que preside por el magistrado Miguel Ángel García Gutiérrez ha recogido que el principal partido del Gobierno melillense sostiene que la exigencia del DNI provocó que 6.000 de los 11.700 electores que solicitaron votar por correo no completaran el proceso para que se pudieran ser aceptados sus votos. CPM, en su denuncia, había recogido que “la Junta Electoral, en lugar de garantizar el voto libre, lo que hizo fue influir en el comportamiento electoral en cuanto a que finalmente la participación de más de la mitad de los solicitantes del voto por correo fue no depositar el voto y, por consiguiente, no participar en el proceso electoral”.

Sin embargo, para el órgano judicial formado por jueces y representantes de las principales candidaturas que se presentaron a dichos comicios ha señalado que “la pretensión formulada por Coalición por Melilla no puede tener acogida” al sostener que la JEZ, en su acuerdo de 17 de mayo, ya indicaba que “si bien en la interpretación de los arts. 72 y 73 LOREG, la JEC y la jurisprudencia han venido manteniendo que NO se requiere la entrega personal del sobre certificado contenido el voto por correo, lo cierto es que el precepto no lo excluye expresamente”. Al respecto, ha añadido que “téngase en cuenta que el art. 73.3 se refiere al “elector”, a que “introducirá” la papeleta de voto en el sobre de la votación, y a que “lo remitirá”, actos (los dos primeros) que son de carácter personalísimo, circunstancia que se presupone en la remisión”.

El órgano que preside Miguel Ángel García ha resaltado que “la exigencia de identificación personal no sería en ningún caso una interpretación contra legem, sino una interpretación de un precepto legal que puede variar atendiendo a la realidad del tiempo en que ha de ser aplicada y las circunstancias del caso”.

En este sentido, ha rememorado que dicha medida fue adoptada con el objeto de corregir posibles irregularidades antes de que fuesen irremediables, “siendo una medida que no limitaba el derecho de sufragio de los electores, pues a tal fin se acordaba que “Aquellos electores que solicitaron el voto por correo y se vean impedidos de comparecer personalmente en La Oficina de Correos por una causa justificada, podrán solicitar a esta Junta Electoral, mediante comparecencia personal o email al correo […], autorización para que la entrega sea realizada por otra persona a su ruego, aportando la documentación acreditativa que haya impedido realizar al elector dicha comparecencia personal , no pudiendo aceptar la Oficina de Correos dicha documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización” .

LA JEZ, “SORPRENDIDA” CON LA ALEGACIÓN

Para la JEZ “no puede más que causar sorpresa la alegación efectuada por CPM de que “la Junta Electoral, en lugar de garantizar el voto libre, lo que hizo fue influir en el comportamiento electoral, en cuanto que finalmente la participación de más de la mitad de los solicitantes del voto por correo fue no depositar el voto y por consiguiente no participar en el proceso electoral”.

Para el órgano judicial “en realidad parece que lo que ocurrido ha sido todo lo contrario, es decir, que ante un número inusual y desproporcionado de solicitudes de voto por correo que alcanzó hasta el 20% del censo electoral, y una investigación judicial en curso sobre tales hechos (de la que trascendió que se practicaron numerosas entradas y registros, se detuvo a un importante número de personas, se produjeron cinco atracos a carteros y se detuvo a personas portando un importante número de sobres conteniendo la documentación electoral), solicitantes de voto por correo entregaron sin abrir la documentación electoral recibida a terceros, posiblemente a cambio de una remuneración económica, por lo que su voto no era libre (de hecho ni siquiera sabrían a quién iban a votar), de modo que al exigírseles posteriormente a la entrega del voto su identificación personal , no hicieron las gestiones oportunas para recuperar su documentación electoral”.

La JEZ, para argumentar su rechazo a la alegación de CPM, ha apuntado que “es difícil imaginar que un elector que se ha identificado ya dos veces en la modalidad de voto por correo (solicitud de voto y entrega de documentación electoral), no acuda a entregar su voto en la Oficina de Correos porque tenga que identificarse nuevamente”.

Por último, ha recordado que la JEZ previó un procedimiento para que aquellas personas que pudieron solicitar personalmente su voto por correo pero que estuvieran impedidas al tiempo de su entrega en Correos pudieran hacerlo, “habiendo tenido entrada en la JEZ una única solicitud de tales características” de los 6.000 votantes que finalmente no concluyeron el voto por correo.


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