SEVILLA, 3 (EUROPA PRESS)
El Parlamento andaluz ha aprobado las bases por las que se regula la convocatoria de este año 2023 para la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo.
Las bases han quedado recogidas en un acuerdo de la Mesa del Parlamento del pasado 24 de mayo, consultado por Europa Press tras su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA), en el que se recuerda que tanto esta institución como la Cámara de Cuentas de Andalucía y el Defensor del Pueblo Andaluz vienen destinando “desde hace años el 0,7% de su presupuesto a subvenciones a proyectos de cooperación internacional al desarrollo”.
En la convocatoria de este año 2023, el Parlamento, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas de Andalucía consideran “prioritarios” los proyectos dirigidos a la mujer, a la atención a la infancia y los que se desarrollen en el ámbito de la salud, “especialmente asistencia sanitaria y salud mental”, y han destinado para este ejercicio un importe total de 449.585 euros a dichos proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y que se encuentren inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la citada ley.
En cambio, “no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo”.
“Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria” las entidades “incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación”.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán “obligadas” a “ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención” y “en el plazo fijado en él”, así como “justificar ante el Parlamento de Andalucía el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto que determine la concesión de la subvención”.
También tendrán que “someterse a las actuaciones de comprobación y control que determine el Parlamento de Andalucía; hacer constar en toda información o publicidad que se realice del proyecto subvencionado queel mismo está subvencionado por el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y por la Cámara de Cuentas de Andalucía”, y comunicar al Parlamento “la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto”.
PLAZOS DE EJECUCIÓN
Los proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo deberán ejecutarse “en un período máximo de 24 meses desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, que se reducirá a la mitad cuando su presupuesto sea inferior a 10.000 euros”.
Salvo circunstancias “excepcionales debidamente justificadas”, solo podrán subvencionarse “proyectos cuya ejecución se inicie dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y los tres meses siguientes a la fecha de abono de la subvención concedida”, es decir, “el día en que el Parlamento de Andalucía ordene la transferencia bancaria a la entidad beneficiaria”.
Las bases de la convocatoria también precisan que “no se podrá adjudicar a una sola entidad beneficiaria más del 15 por ciento del presupuesto total asignado a las subvenciones”, y “el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas, supere el coste del proyecto subvencionado”.
Para proyectos de presupuesto superior a 30.000 euros “deberá existir cofinanciación al menos en un cinco por ciento del coste de la actividad, bien de la propia entidad solicitante, individualmente, o en colaboración con la contraparte del país donde se pretenda llevar a cabo la intervención, en su caso; o bien a través de subvenciones o ayudas de otras entidades, públicas o privadas, que coadyuven a la viabilidad del proyecto”.
Asimismo, las subvenciones irán destinadas a “sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución de los proyectos”, y éstos podrán ser “directos e indirectos”.
Las solicitudes para estas subvenciones, junto con su documentación anexa, serán “estudiadas y evaluadas” por una comisión integrada por cinco funcionarios, de los que uno actuará como presidente y otro como secretario, designados por el letrado mayor del Parlamento, al que elevará una propuesta técnica con una evaluación en la que se valorarán criterios de viabilidad, pertinencia, coherencia, impacto y trayectoria de la entidad solicitante.
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