Dice que el texto no desborda los límites de la competencia estatal y que varias tachas han perdido ya su objeto
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso que presentó el Parlament de Cataluña contra el decreto-ley que permite al Gobierno central intervenir Internet por razones de orden público al considerar que sí concurría la “extraordinaria y urgente necesidad exigible” para aprobar la medida vía real decreto-ley y que el texto no desborda los límites de la competencia estatal que reconoce la Constitución.
Según ha informado el órgano de garantías, los magistrados del Pleno han aplicado su doctrina y han defendido los mismos argumentos que ya esbozaron al rechazar los recursos que presentaron los gobiernos de la Generalitat de Cataluña y del País Vasco contra dicho decreto-ley.
El texto impugnado, aprobado por el Consejo de Ministros en octubre de 2019, es conocido por sus detractores como el ‘decretazo digital’ y tiene por objetivo impedir que la Generalitat de Cataluña o cualquier otra entidad pública desarrolle una administración electrónica que quede fuera del control del Estado por alojarse en servidores fuera de la Unión Europea.
La Generalitat y el Parlament acudieron al Tribunal Constitucional al considerar que hay una “invasión clara de competencias”, según explicó la entonces portavoz del Govern, Meritxell Budó, en una rueda de prensa. Los recursos de ambas instituciones impugnaron varios artículos del Real Decreto-ley 14/2019 por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, así como su disposición adicional única y, por conexión, las disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final.
Ahora el órgano de garantías, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, ha desestimado el recurso del Parlament al concluir que sí concurría la “extraordinaria y urgente necesidad exigible” para aprobar la medida vía real decreto-ley y que el decreto-ley no desborda los límites de la competencia estatal.
PÉRDIDA DE OBJETO POR LA LEY GENERAL DE COMUNICACIONES
Al margen, los magistrados han considerado que ha habido pérdida parcial del objeto del recurso en relación con algunas de las vulneraciones competenciales alegadas y también en relación con algunas infracciones sustantivas que planteaba el Parlament, entre otras cuestiones, por la Ley General de Comunicaciones aprobada en junio de 2022.
El tribunal ha determinado que las modificaciones introducidas por esta ley general hacen que pierdan objeto las infracciones competenciales denunciadas relativas a la autorización previa de la Administración General del Estado en relación con las firmas y sellos electrónicos que la comunidad autónoma utiliza para su relación con los ciudadanos. Ha concluido que también pierde objeto la tacha competencial por prohibir el uso de sistemas de identificación y de firma basados en tecnologías de registro distribuido.
Asimismo, los magistrados han asegurado que ha perdido objeto, a su vez, la previsión que establecía la intervención sobre el conjunto de redes y servicios de las comunicaciones electrónicas por razones de orden público.
Finalmente, respecto de las vulneraciones de Derecho Europeo que se imputan al decreto ley, la sentencia sostiene que el ordenamiento comunitario no es en sí mismo canon directo de constitucionalidad, por lo que las tachas basadas en la supuesta incompatibilidad con éste no son atendibles en sede de recurso de inconstitucionalidad.
Por todo ello, la sentencia ha declarado extinguido por pérdida sobrevenida de objeto ciertos artículos impugnados y, respecto del resto, desestima el recurso.
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