VALÈNCIA, 26 (EUROPA PRESS)
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 10 años de prisión para un hombre que mató a otro al mediar en una discusión tras un juego de cartas, según se desprende de la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.
De esta manera, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que condenó al hombre en base al pronunciamiento de un jurado.
Los hechos se remontan al 29 de agosto de 2020 cuando, sobre las 1.30 horas, el condenado, nacido en Paraguay y en situación irregular en España, mantuvo una pequeña discusión, acompañada de palabras y varios empujones, con unos conocidos con los que estaba jugando una partida de cartas en la Plaza Maguncia de València.
Finalizada la discusión, el condenado se dirigió hacia su vehículo, que se encontraba aparcado en las inmediaciones, donde cogió un objeto punzante de unos 8 centímetros de longitud y punta plana y, portándolo en su mano derecha, regresó nuevamente enfurecido y obcecado hacia una de las personas con las que había tenido la discusión por la partida de cartas.
En ese momento, otro hombre, de 47 años, que se encontraba en el lugar y que no había intervenido en la discusión ni intercambiado ninguna palabra con el condenado, al que no conocía de nada, viendo su actitud agresiva, trató de detenerlo poniéndole su brazo en el pecho, lo que hizo que el hombre se tambalease y perdiese un poco el equilibrio pero sin llegar a caer.
Ante ello, éste le asestó al hombre un fuerte golpe en la sien derecha con el objeto que portaba en la mano, haciendo que cayera desplomado al suelo. A continuación, el condenado, dado que su hijo, de 12 años, estaba gritando y llorando, y que alguno de los presentes le dijeron que se llevara al menor, lo cogió y se fue a su casa a bordo del vehículo que allí tenía estacionado. El hombre falleció a causa de una hemorragia.
Tras el incidente, el condenado acudió al hospital, donde se enteró de la muerte de la víctima por la llamada que le realizó un amigo. Seguidamente, llamó a su abogada para que le acompañara a la policía a contar todo lo que había sucedido en las horas nocturnas pasadas.
Su intención de ir a declarar también se la manifestó a la policía cuando le llamó por teléfono instantes después con motivo de citarle en la comisaría a raíz de su intervención en dicho fallecimiento, donde se personó voluntariamente y reconoció que la muerte del hombre había sido consecuencia del golpe que él le propinó en la cara.
Por estos hechos, condenaron al hombre a 10 años de cárcel por un delito de homicidio con la modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez. Frente a esta resolución, su letrado recurrió al TS por infracción de precepto constitucional en la calificación de los hechos; y por inaplicación de la atenuante de confesión o subsidiariamente atenuante analógica de confesión.
El Supremo, tras estudiar el recurso, lo desestima y confirma la condena de los 10 años de cárcel. Al respecto, mantiene que el condenado asestó el golpe aceptando la posibilidad de que se produjera la muerte y lo hizo con un objeto que portaba en la mano con el que golpeó, fuertemente, en la sien del perjudicado. Desde la perspectiva de la impugnación, que debe partir del respeto al hecho declarado probado, no cabe afirmar ningún error en la calificación jurídica de los hechos, asevera.
Por otro lado, respecto al segundo motivo de impugnación, la Sala afirma que el hombre, cuando realiza la confesión, ya estaba siendo investigado por la policía y, además, cuando declaró no aportó ningún elemento que permitiera un esclarecimiento de los hechos.
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