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El Congreso ha acordado que los centros de Enseñanzas Artísticas establezcan una reserva mínima del 5% de plazas para estudiantes con discapacidad

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La Cámara Baja introduce otro cambio en el proyecto del Gobierno para que apruebe un Estatuto que regule los derechos y deberes de los estudiantes

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

La futura Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores obligará a que los centros reserven al menos un 5% de sus plazas para alumnos con discapacidad, tras la enmienda del PP introducida por mayoría al proyecto de Ley durante el trámite de Ponencia en el Congreso.

El informe de la Ponencia se votará el próximo lunes a las 16.00 horas en la Comisión de Educación y Formación Profesional del Congreso de los Diputados. Tras su paso por la Comisión, el texto se debatirá el jueves 1 de junio en el Pleno de la Cámara Baja y, de aprobarse, pasará a su tramitación en el Senado.

Además, el texto de la Ponencia, recogido por Europa Press, introduce una enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Confederal Unidas Podemos, por el que también se reconocerá la Escritura Creativa entre las Enseñanzas Artísticas Superiores.

Otra de las novedades que se han incluido en la futura ley es que, para incorporar dentro de las Enseñanzas Artísticas otras disciplinas cuando el alcance, contenido y características de las mismas así lo aconseje, el Estado deberá consultar previamente a las comunidades autónomas.

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El Gobierno también deberá consultar a las comunidades autónomas para establecer la normativa básica que determine los criterios generales por los que deberán regirse los procedimientos de admisión a los centros públicos que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores.

EL MÁSTER IMPARTIDO “PREFERENTEMENTE” POR DOCTORES

Además, el texto establece ahora que los títulos de Máster de Enseñanzas Artísticas serán impartidos “preferentemente” por profesorado de Enseñanzas Artísticas con título de doctor.

Durante su paso por la Ponencia en la Cámara Baja, la norma ha incorporado también nuevos derechos que tendrá el estudiantado de Enseñanzas Artísticas como el de obtener reconocimiento académico por su participación en actividades artísticas y culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación que se desarrollen en el ámbito de los centros educativos. Los alumnos también tendrán el derecho a una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral y las actividades artísticas.

Los grupos parlamentarios también han aprobado por mayoría un enmienda de Ciudadanos que obliga al Gobierno a aprobar un Estatuto del Estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores, que será de aplicación a todos los estudiantes de centros públicos y privados españoles.

Este Estatuto regulará los derechos y deberes específicos de cada uno de los tres niveles de enseñanzas oficiales: Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, Máster en Enseñanzas Artísticas Superiores y Doctorado.

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CONVOCAR ELECCIONES COMO OCURRE CON LOS RECTORES

Por otro lado, tras aprobarse una enmienda transaccional de PSOE y Unidas Podemos, la ley establece que, a propuesta de los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, las administraciones educativas puedan autorizar el desarrollo, en sustitución del concurso de méritos, de un proceso electoral para nombrar a su director.

A dicho proceso electoral sólo podrían presentarse las personas que cumplan los requisitos establecidos en la norma y en donde participe el conjunto de la comunidad educativa.

Los requisitos para ser candidato a la dirección del centro que establece el proyecto de ley son tener una antigüedad de al menos cinco cursos como funcionario de carrera en la función pública docente; haber ejercido funciones docente como funcionario, durante un período de al menos cinco cursos, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta; y presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

El nombramiento del director del centro tendrá una duración de cuatro cursos, al final de los cuales podrá ser renovado por períodos de igual duración previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, previo informe del Consejo de Centro. En este sentido, ambas formaciones han presentado otra enmienda conjunta que fija que para la renovación “será necesaria la presentación de un nuevo proyecto de dirección”.

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Respecto a la autonomía de los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, el texto se ha modificado para que tengan competencia para el establecimiento de acuerdos y convenios, a partir del marco regulador establecido por las administraciones autonómicos, cuando proceda con otras instituciones u organismos, públicos o privados, para el establecimiento de sus objetivos.

PROMOCIÓN DE PROYECTOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

También se ha añadido un nuevo capítulo a la ley con el objetivo de incentivar la promoción de “proyectos científicos con perspectiva de género, la paridad de género en los equipos de investigación, así como mecanismos que faciliten la promoción de un mayor número de mujeres investigadoras principales”.

Por otro lado, se ha incluido un artículo nuevo sobre premios, concursos y reconocimientos, que incluye que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, pueda establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a estudiantes, docentes o centros de enseñanzas artísticas.


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